REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 09 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000257
ASUNTO : 1CA-1962-13


RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: identidad omitida, debidamente asistido por el Defensor Público Segundo, Adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, Abg. JUAN GUEVARA.

CAPITULO I
DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 09 de Agosto de 2013 se celebró audiencia para oír a los imputados de autos identidad omitida, plenamente identificados en las actas procesales, exponiendo la Abg. ISLANDIA LUISANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar, en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo siguiente:

… “Presento y pongo a la orden de este tribunal a los adolescentes: identidad omitida quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, en las circunstancias de tiempo modo y lugar establecidas en el acta policial, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, del día de ayer 08-08-2013, cuando los funcionarios se encontraban de recorrido policial por el sector El Cojo de la Parroquia Macuto visualizaron a cierta distancia a dos sujetos quienes se encontraban apoyados en una pared de una vivienda quienes al notar la presencia policial se tornaron nerviosos, emprendiendo la huida hacia la parte alta del cojo los mismos presentando las siguientes características: el primero: de tez morena contextura delgada estatura baja quien vestía para el momento un short playero multicolor y franela de color negro el segundo: tez blanca estatura mediana contextura delgada quien vestía franela de color rojo y short playero multicolor, quien hacia gestos como de pretender sacar un objeto de la parte interna de sus partes intimas por lo que procedieron a seguir a los mismos logrando darles alcance, dándoles la voz de alto, indicándosele que iban a ser objeto de una revisión corporal conforme al articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, lográndole incautar entre sus partes intimas al primero de los descritos un (01) envase de plástico de regular tamaño elaborado en material sintético contentivo en su interior de trece (13) envoltorios de tamaño regular, elaborado en metal de color plateado contentivo en su interior cada uno de ellos de sustancia endurecida de color beige de presunta droga denominada crack , contentivo en su interior de 65 envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga, denominada crack, de igual forma se le incauto al segundo de los sujetos en el bolsillo lateral del short la cantidad de cinco (05) envoltorios de tamaño regular elaborado en material sintético de color verde atado a su extremo con hilo de color gris contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína. Siguiendo con la verificación del adolescente en cuestión se le incauto de igual forma en el bolsillo la cantidad de trecientos diez bolívares (310) Bs. quedando identificados como identidad omitida, posteriormente una vez en este despacho procedieron a realizar el pesaje de la sustancia incautada arrojando que los trece (13) trozos envoltorios elaborados en metal de color plateado, contentivo en su interior de cada uno de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga denominada crack, y cinco envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintético de color verde atado a su extremo con un hilo de color gris contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína arrojando un peso de (4,20grs) cocaína, motivo por el cual se le practicó su aprehensión previa lectura de sus derechos constitucionales; asimismo, consta en las actuaciones acta de aseguramiento de sustancia incautada. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo, solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, igualmente que a los adolescentes les sea impuesta una medida cautelar de las prevista en el articulo 582 literal “C”, consistente la misma en presentaciones cada 15 días por ante la sede de este tribunal. Asimismo, solicito copia de la presente acta. Es todo”. Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesto al justiciable identidad omitida, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar”. Cursivas y Negritas mías.

Seguidamente se impone al imputado de autos identidad omitida, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar”. Cursivas y Negritas mías.


Por su parte el Defensor Pública Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. JUAN GUEVARA, expuso:

“Revisadas las actas policiales esta defensa observa que en el procedimiento policial, los funcionarios policiales no se hicieron acompañar de testigos imparciales que corroboren que la presunta sustancia incautada se encontraba en poder de mis representados, tal como lo establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que los hechos ocurrieron aproximadamente a las ocho y treinta horas de la noche, en un lugar donde hay normalmente mucha afluencia de personas, por lo que considera esta defensa que las circunstancias permitían que los funcionarios policiales convocarán a algunas personas para que presenciaran la revisión corporal. Al respecto, ha sido reiterado el criterio de la Corte Superior de este Circuito, en el sentido de la necesidad de que en estos procedimientos los funcionarios policiales se hagan acompañar de testigos imparciales. Por otra parte, no se encuentra individualizada la responsabilidad de cada uno de mis defendidos, al no indicarse en el acta policial a cual de ellos se le incautó los 4,20 gramos de presunta droga, por lo expuesto esta defensa solicita al Tribunal la Anulación del acta policial y la Libertad sin restricciones de mis representados. Consigno en este acto fotostatos de Certificado expedido por el Instituto de Capacitación profesional Simón Bolívar, otorgado a Manuel Sánchez Olivo, por haber aprobado taller Técnicas y Tácticas de Seguridad de Escolta Motorizado, y certificado otorgado por el mismo Instituto por haber aprobado curso de Escolta, igualmente consigno copia de notas de pruebas finales y extraordinarias, de fecha 16-07-2013, del mismo adolescente. Igualmente solicito que el Tribunal oficie a la oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que a mis defendidos se les realice evaluación toxicológica a los fines de determinar si son consumidores de sustancias estupefacientes. Solicito copia del acta y de las actuaciones. Es todo”. Cursivas y Negritas agregadas.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000257, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

1.- Acta Policial de fecha: 08/08/13 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MARCANO EDUAR y OFICIAL DE POLICIA MONTANER BLAS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas.

2.- Acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada de fecha: 08/08/13 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MARCANO EDUAR y OFICIAL DE POLICIA MONTANER BLAS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas.
3.- Reporte de sistema de fecha 08-08-2013 emitido por el Instituto autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

4.- Registro de Cadena de custodia 08-08-2013 , suscrita por el funcionario BLAS MONTANER, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Policía del estado Vargas.

5.- Registro de Cadena de custodia 08-08-2013 , suscrita por el funcionario BLAS MONTANER, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Policía del estado Vargas.

De la revisión pormenorizada de las actas procesales, este Tribunal observa del Acta Policial de fecha: 08/08/13 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MARCANO EDUAR y OFICIAL DE POLICIA MONTANER BLAS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la que se expone: … siendo las 08:30 horas de la noche del día de hoy 08-08-13, en momentos que nos encontrábamos realizando un recorrido por el sector del Cojo,… visualizaron a cierta distancia a dos sujetos quienes se encontraban apoyados en una pared de una vivienda…lográndole incautar entre sus partes intimas al primero de los descritos un (01) envase de plástico de regular tamaño elaborado en material sintético contentivo en su interior de trece (13) envoltorios de tamaño regular, elaborado en metal de color plateado contentivo en su interior cada uno de ellos de sustancia endurecida de color beige de presunta droga denominada crack , contentivo en su interior de 65 envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga, denominada crack, de igual forma se le incauto al segundo de los sujetos en el bolsillo lateral del short la cantidad de cinco (05) envoltorios de tamaño regular elaborado en material sintético de color verde atado a su extremo con hilo de color gris contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína….”.

Se observa de esta manera que tanto la aprehensión de los justiciables como la incautación de la “presunta” sustancia ilícita se produjeron sin que mediara la presencia de dos (02) testigos, generándose infracción de norma jurídica de rango ordinario o infra Constitucional prevista en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Inspección sin testigos, siendo privados arbitrariamente los adolescentes imputados, lo que implica inobservancia al artículo anteriormente transcripto y sendas infracciones a los artículos 44 numeral 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a los derechos a la libertad personal ambulatoria y al debido proceso respectivamente, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, de acuerdo a lo previsto en los artículos 174 y 175, del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose el cumplimiento del supuesto normativo … violación de derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución y este código(sic) … por ello se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.- Acta Policial de fecha: 08/08/13 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MARCANO EDUAR y OFICIAL DE POLICIA MONTANER BLAS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas,. 2.- Acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada 3.- Actas de lecturas de Derechos. 4.- Reporte de sistema de fecha 08-08-2013. 5.- Registro de cadena de Custodia de fecha: 08/08/13 suscrita por el funcionario MONTANER BLAS Y LEMUS JONATHAN, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas. y Así Se Decide.-

En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Este Tribunal declara SIN LUGAR la precalificación jurídica de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe Acta Policial de fecha: 08/08/13 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MARCANO EDUAR y OFICIAL DE POLICIA MONTANER BLAS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas, en la que se expone: … siendo las 08:30 horas de la noche del día de hoy 08-08-13, en momentos que nos encontrábamos realizando un recorrido por el sector del Cojo,… visualizaron a cierta distancia a dos sujetos quienes se encontraban apoyados en una pared de una vivienda…lográndole incautar entre sus partes intimas al primero de los descritos un (01) envase de plástico de regular tamaño elaborado en material sintético contentivo en su interior de trece (13) envoltorios de tamaño regular, elaborado en metal de color plateado contentivo en su interior cada uno de ellos de sustancia endurecida de color beige de presunta droga denominada crack , contentivo en su interior de 65 envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga, denominada crack, de igual forma se le incauto al segundo de los sujetos en el bolsillo lateral del short la cantidad de cinco (05) envoltorios de tamaño regular elaborado en material sintético de color verde atado a su extremo con hilo de color gris contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína….”, tal incautación se produjo sin que mediara la presencia de dos (02) testigos, generándose infracción de norma jurídica de rango ordinario o infra Constitucional prevista en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Inspección sin testigos, siendo privados arbitrariamente los adolescentes imputados, lo que implica inobservancia al artículo anteriormente transcripto y sendas infracciones a los artículos 44 numeral 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a los derechos a la libertad personal ambulatoria y al debido proceso respectivamente, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, de acuerdo a lo previsto en los artículos 174 y 175, del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose el cumplimiento del supuesto normativo … violación de derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución y este código(sic) … por ello se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.- Acta Policial de fecha: 08/08/13 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MARCANO EDUAR y OFICIAL DE POLICIA MONTANER BLAS, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas,. 2.- Acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada 3.- Actas de lecturas de Derechos. 4.- Reporte de sistema de fecha 08-08-2013. 5.- Registro de cadena de Custodia de fecha: 08/08/13 suscrita por el funcionario MONTANER BLAS Y LEMUS JONATHAN, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, División de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Vargas; Decretándose la LIBERTAD PLENA de los adolescentes SANCHEZ OLIVO MANUEL FERNANDO y NODA OLIVARES SAMUEL ANDRES, identificados ut-supra.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se les realicen exámenes toxicológicos a los adolescentes antes identificados, ordenándose oficiar a la ONA del Estado Vargas para que se canalice el respectivo procedimiento, se acuerdan las copias solicitadas por las partes.


Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Nueve (09) día del mes Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la independencia y 153º de la federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000257
ASUNTO : 1CA-1962-13