JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de septiembre de 2013.
Vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2013, suscrita por el abogado Raúl Castro Arismendi, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.686, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENNY CLIMAR PERNÍA HERNÁNDEZ; parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste de la demanda.
Ante tal actitud, esta Sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como todo acto jurídico el desistimiento, está sometido a ciertas condiciones, como son:
1.- Que el desistimiento debe manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
2.- Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
3.- Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones y.
4.- Si se hace a través de apoderado la existencia de facultad expresa para desistir en el poder.
Al respecto, aprecia esta sentenciadora que el acto por el cual el apoderado judicial de la parte actora desiste de la demanda, cumple con las exigencias procesales para realizar este acto de autocomposición.
Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA el acto de desistimiento, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Miroslava del Mar Daboin Q.
Secretaria Accidental
Exp. N° 7421
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