JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de septiembre de 2013.-
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: MELANIA RUIZ DE DÍAZ, MARÍA DEL ROSARIO RUIZ de NIÑO, AURA SOFÍA RUIZ DE DEPABLOS, ROSA DELIA RUIZ DE DEPABLOS y LUÍS ENRIQUE RUIZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 3.309.515, V – 3.309.516, V- 3.309.514, V- 4.212.762, V- 1.541.177 en su orden, domiciliados en Libertad, Capacho, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090.
DOMICILIO PROCESAL: carrera 2, N° 3-63, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: AISKEL MERIMAR RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.418.587, domiciliada en la calle 7 entre carreras 6 y 7, casa N° 6-63, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira; NÉSTOR ELIO RUIZ, domiciliado en Salado Negro, Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, Estado Táchira, en su carácter de heredero conocido del ciudadano JOSÉ VALENTÍN RUIZ RUIZ; MIRIAN RUIZ, domiciliada en Salado Negro, Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, Estado Táchira, en su carácter de heredera conocida del ciudadano JOSÉ VALENTÍN RUIZ RUIZ; VISANCIO RUIZ, domiciliado en Salado Negro, Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, Estado Táchira, en su carácter de heredero conocido del ciudadano JOSÉ VALENTÍN RUIZ RUIZ; MARÍA MAGDALENA RUIZ, domiciliada en Salado Negro, Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, Estado Táchira, en su carácter de heredera conocida del ciudadano JOSÉ VALENTÍN RUIZ RUIZ; FLOR DELIA RUIZ, domiciliada en Salado Negro, Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, Estado Táchira, en su carácter de heredera conocida del ciudadano JOSÉ VALENTÍN RUIZ RUIZ; LUÍS MAURO RUIZ, domiciliado en Salado Negro, Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, Estado Táchira, en su carácter de heredero conocido del ciudadano JOSÉ VALENTÍN RUIZ RUIZ; JESÚS TOMAS RUIZ DEPABLOS, domiciliado en Salado Negro, Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, Estado Táchira, en su carácter de heredero conocido del ciudadano LUIS ENRIQUE RUIZ RUIZ; YORLEY SOLEIDA RUIZ ROSALES, domiciliada en Salado Negro, Finca Sucesión RUIZ RUIZ, Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, Estado Táchira, en su carácter de heredera conocida del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ; NANCY CECILL RUIZ ROSALES, domiciliada en Salado Negro, Finca Sucesión RUIZ RUIZ, Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, Estado Táchira, en su carácter de heredera conocida del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ; GENRY OMAR RUIZ ROSALES, domiciliado en Salado Negro, Finca Sucesión RUIZ RUIZ, Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, Estado Táchira, en su carácter de heredero conocido del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ; LUZ MARBELLA RUIZ ROSALES, domiciliada en Salado Negro, Finca Sucesión RUIZ RUIZ, Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, Estado Táchira, en su carácter de heredera conocida del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ; JOSÉ DEL CARMEN RUIZ ROSALES, domiciliado en Salado Negro, Finca Sucesión RUIZ RUIZ, Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, Estado Táchira, en su carácter de heredero conocido del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ; ELIS IRAIMA RUIZ ROSALES, domiciliada en Salado Negro, Finca Sucesión RUIZ RUIZ, Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, Estado Táchira, en su carácter de heredera conocida del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ; IRIS COROMOTO RUIZ ROSALES, domiciliada en Salado Negro, Finca Sucesión RUIZ RUIZ, Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, Estado Táchira, en su carácter de heredera conocida del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ.
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APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: De la ciudadana AISKEL MERIMAR RUIZ y MARCELINO RUIZ RUIZ, la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.353, |
DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
EXPEDIENTE AGRARIO: N° 8744-2009
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, en virtud de la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, mediante la cual declinó la competencia, para que siguiera conociendo el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira. (Folios 102 al 104, I Pieza). El cual se le dio entrada en este Juzgado, por auto de fecha 05 de agosto de 2009. (Folio 122, I Pieza).
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.211.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.090, actuando en nombre y representación de los ciudadanos, Melania Ruiz de Díaz, María del Rosario Ruiz de Niño, Aura Sofía Ruiz Depablos, Rosa Delia Ruiz Depablos y Oliva Ruiz Depablos con el carácter de hijas del causante Tomas Ruiz en base a los siguientes hechos:
Que ocurre a demandar, como en efecto lo hace a los herederos del de Cujus: ciudadanos, José Valentín Ruiz Ruiz, José del Carmen Ruiz Ruiz, Luis Enrique Ruiz Ruiz, Elio Antonio Ruiz, con el carácter de coherederos hijos del causante Tomas Ruiz, y la ciudadana Aiskel Merimar Ruiz Ruiz con el carácter de comunera ordinaria, por partición de bienes, adquiridos al fallecimiento de el progenitor Tomas Ruiz, la cual consta en planilla Sucesoral Nro. 234-M, de fecha 02 mayo de 1.989 y certificado de liberación Nro. 580-A, de fecha 02 de mayo de 1.989, quien falleció ad-intestato el 22-03-1.985, y la comunidad ordinaria por documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, de fecha 22 de enero de 2004, bajo el Nro. 40-A, tomo uno, folios 174 al 177, por el procedimiento especial civil, en los siguientes términos:
Que es el caso que los demandantes son copropietarios en comunidad con los codemandados, toda vez que al fallecimiento de su progenitor dejó bienes de fortuna que señalan:
1.- Un lote de terreno cultivado de frutos menores, ubicado en el punto denominado “El Mojon” Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: Oriente: con pertenencias de la Sucesión de Ascencion Ruiz; OCCIDENTE: Con propiedad de Gerardo Depablos, NORTE: Con predios de Natalia Torres de Castro y SUR: Con pertenencias de Bárbara Ruiz, el cual tiene una superficie de dos hectáreas (2 Has), aproximadamente, el cual a su vez fue adquirido por el causante según consta en documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira en fecha 10-01-1.950, anotado bajo el N° 33, folios 52 y 53, trimestre primero, que el inmueble tiene un valor aproximado de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000,oo).
2.- Dos lotes de terrenos cultivados de frutos menores, con casa para habitación, ubicados en Salado Negro Jurisdicción del Municipio Libertad, Distrito Capacho Estado Táchira, alinderado así: ORIENTE: Con terrenos de la sucesión de Juan Domingo Ruiz; OCCIDENTE: Con predios de Vicente y Gerardo Depablos, NORTE: Con fundo de Julián Ruiz y SUR: Con pertenencias de Bárbara Ruiz. El segundo lote de terreno constante de tres hectáreas (3 Has), aproximadamente ubicado en el punto denominado “El Mojon”, alinderado así: ORIENTE: Con la sucesión de Juan y Domingo Ruiz, OCCIDENTE: Con terrenos de Gerardo Depablos; NORTE: con Bárbara Ruiz y SUR: Con predios de Valeria Ruiz, adquiridos por el causante según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, de fecha 69-11-1.951, anotado bajo el Nro. 35, Folios 48 y 49, protocolo primero, cuarto trimestre, que el referido inmueble tiene un valor aproximado de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000, oo).
3.- Dos lotes de terrenos cultivados de frutos menores, ubicados en el sector Salado Negro del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, el primer lote de terreno, alinderado así: ORIENTE: Con terrenos de Julián y María Ascensión Ruiz, OCCIDENTE: La sucesión denominada de los Paradas; NORTE: Con terrenos de Vicente Depablos, hoy de Eustaquio Depablos y SUR: Con terrenos de Gerardo Depablos, separa camino publico. El segundo lote de terreno esta alinderado así: ORIENTE: Con pertenencias de la sucesión Ruiz, limita el cause de la quebrada los Monos, OCCIDENTE: Con pertenencias de Tomas Ruiz y NORTE: Con Amalia Rosales limita mojones de piedra y SUR: Con la Sucesión de la María Ascensión Ruiz, que se adquirieron por el causante según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira de fecha 10-02-1.950, bajo el Nro. 38, folios 59 y 60, protocolo primero, primer trimestre, que el inmueble tiene un valor de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000,oo) aproximadamente.
Que todos tienen un valor total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200.000,oo).
Que los bienes deben dividirse en partes iguales en la siguiente proporción:
a.- A cada unos de los demandantes les corresponde una décima (1/10 parte) sobre los terrenos y las mejoras sobre ellos fomentadas.
b.- Que a cada uno de los herederos desconocidos de los del cujus JOSÉ VALENTÍN RUIZ RUIZ, JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ, LUÍS ENRIQUE RUIZ RUIZ Y ELIO ANTONIO RUIZ, les corresponde una décima parte (1/10), sobre los lotes de terrenos y las mejoras fomentadas.
c.- Que a la codemandada AISKEL MERIMAR RUIZ RUIZ, quien adquirió los derechos y acciones por compra venta que hizo su padre Marcelino Ruiz Ruiz, le corresponde una décima parte (1/10), sobre los lotes de terrenos y las mejoras sobre ellos fomentadas.
Que por lo expuesto, es por los que se ven precisados a recurrir ante el Tribunal para demandar a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus JOSÉ VALENTÍN RUIZ RUIZ, JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ, LUÍS ENRIQUE RUIZ RUIZ y ELIO ANTONIO RUIZ, con el carácter de “comunera ordinaria”, y a la ciudadana AISKEL MERIMAR RUIZ RUIZ, plenamente identificados para que convengan en partir o en caso contrario a ello sean condenados por los siguientes conceptos:
“PRIMERO: Que mi representada les corresponde a cada uno de ellos una décima parte (1/10 parte), sobre los lotes de terrenos y mejoras sobre ellos fomentadas.
SEGUNDO: Que a los herederos del de cujus JOSÉ VALENTÍN RUIZ RUIZ, JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ, LUÍS ENRIQUE RUIZ RUIZ Y ELIO ANTONIO RUIZ, les corresponda una décima parte (1/10 parte).
TERCERO: Que a la co-demandada AISKEL MERIMAR RUIZ RUIZ, le corresponde una décima parte (1/10 parte) sobre los terrenos y las mejoras fomentadas.
CUARTO: Para que paguen las costas y costos del Juicio.
QUINTO: Para que paguen los honorarios profesionales de abogados.”
Estiman la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200.000,oo) que es el valor total de los bienes a partir.
Fundamento la presente demanda en los artículos 768, 1.069, 1.070, 1.072, 1.073, 1.075, 1.076, 1.077, 1.078, 1.079 y 1.080 del Código Civil, y 777 del Código de procedimiento Civil.
Adjunto al libelo de la demanda, los siguientes documentos:
1. Copia Certificada de planilla Sucesoral Nro. 234-M, de fecha 02-05-1989, correspondiente al causante Tomas Ruiz. Inserto a los Folios del 8 al 14 del presente expediente.
2. Copia certificada de Acta de Defunción Nro. 15, del de cujus Luis Enrique Ruiz Ruiz, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira. Inserta al folio 15 del presente expediente.
3. Copia simple de documento compra-venta, donde el ciudadano Marcelino Ruiz Ruiz vende a la ciudadana Aiskel Merimar Ruiz Ruiz, protocolizado por ante la Oficina de Registro –inmobiliario Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, registrado bajo el Nro. 40-A, tomo 1, folios 174/177 de fecha 22-01-2004. Inserto a los folios 22 y 23 del presente expediente.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN:
En escrito de fecha 27/05/2009, la apoderada judicial abogada Magaly Socorro Parra de Depablos de la parte codemandada ciudadana Aiskel Merimar Ruiz Ruiz, presentó escrito en los siguientes términos:
Capitulo de la oposición a la Partición:
Que de conformidad con lo establecido en el articulo 778, estando en la oportunidad legal, “hace formal oposición a la partición demandada, en virtud de que la cuota indicada en la misma no es real y mucho menos legal, dado que esta demandando la totalidad de la partición de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano Tomas Ruiz, sin tomar en cuenta que el cincuenta por ciento mas una décima parte de dichos bienes pertenecían a la cónyuge, ciudadana Isabel Ruiz Depablos de Ruiz, (el cincuenta por ciento de la comunidad de gananciales y una décima parte por herencia de su cónyuge Tomas Ruiz) a quien ni siquiera incluyeron en la declaración sucesoral del de Cujus cuya partición se demanda, que fuera presentada por el hijo José Valentín Ruiz (fallecido), por lo tanto, repito en esta causa solo puede demandarse la partición de la mitad del valor de los bienes que se describen e indican, si tal y como fue planteada la demanda se trata solo de la sucesión de Tomas Ruiz.”
En el Capitulo Cuarto de la Contestación al Fondo de la Demanda: “ PRIMERO: Conviene en que es necesario proceder a la partición de los bienes quedantes en herencia del difunto tomas Ruiz. SEGUNDO: Niega, rechaza y contradice que los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano Tomas Ruiz sean: 1.- Un lote de terreno cultivado de frutos menores, ubicado en el punto denominado “El Mojón” Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: Oriente: con pertenencias de la sucesión de Ascensión Ruiz; OCCIDENTE: Con propiedad de Gerardo Depablos, NORTE: Con predios de Natalia Torres de Castro y SUR: Con pertenencias de Bárbara Ruiz, el cual tiene una superficie de dos hectáreas (2 Has), aproximadamente, el cual a su vez fue adquirido por el causante según consta en documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira en fecha 10-01-1.950, anotado bajo el N° 33, folios 52 y 53, trimestre primero. -2.- Dos lotes de terrenos cultivados de frutos menores, con casa para habitación, ubicados en Salado Negro Jurisdicción del Municipio Libertad, Distrito Capacho Estado Táchira, alinderado así: ORIENTE: Con terrenos de la sucesión de Juan Domingo Ruiz; OCCIDENTE: Con predios de Vicente y Gerardo Depablos, NORTE: Con fundo de Julián Ruiz y SUR: Con pertenencias de Bárbara Ruiz. El segundo lote de terreno constante de tres hectáreas (3 Has), aproximadamente ubicado en el punto denominado “El Mojón”, alinderado así: ORIENTE: Con la sucesión de Juan y Domingo Ruiz, OCCIDENTE: Con terrenos de Gerardo Depablos; NORTE: con Bárbara Ruiz y SUR: Con predios de Valeria Ruiz, adquiridos por el causante según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, de fecha 69-11-1.951, anotado bajo el Nro. 35, Folios 48 y 49, protocolo primero, cuarto trimestre.- 3.- Dos lotes de terrenos cultivados de frutos menores, ubicados en el sector Salado Negro del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, el primer lote de terreno, alinderado así: ORIENTE: Con terrenos de Julián y María Ascensión Ruiz, OCCIDENTE: La sucesión denominada de los Paradas; NORTE: Con terrenos de Vicente Depablos, hoy de Eustaquio Depablos y SUR: Con terrenos de Gerardo Depablos, separa camino publico. El segundo lote de terreno esta alinderado así: ORIENTE: Con pertenencias de la sucesión Ruiz, limita el cause de la quebrada los Monos, OCCIDENTE: Con pertenencias de Tomas Ruiz y NORTE: Con Amalia Rosales limita mojones de piedra y SUR: Con la Sucesión de la María Ascensión Ruiz, que se adquirieron por el causante según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira de fecha 10-02-1.950, bajo el Nro. 38, folios 59 y 60, protocolo primero, primer trimestre.-TERCERO: Niega, rechaza y contradice que a cada uno de los herederos demandados y demandantes les corresponde una décima parte de los bienes descritos como herencia del difunto Tomas Ruiz. -CUARTO: Niega, rechaza y contradice el monto que fue estimada la demanda, por ser insuficiente al valor real de los inmuebles. ..”. (Folios 94 al 100).
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2009, el Tribunal admitió la Tercería presentada por la ciudadana MARÍA LISBETH DEPABLOS de PARADA.- Advirtiendo que la misma, podrá intervenir en la Audiencia Preliminar y en el debate oral. (Folio 135, I Pieza).
Por sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2009, el Tribunal declara Sin Lugar la solicitud realizada por la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS.- En consecuencia, se declaró Sin Lugar la Reposición de la causa solicitada, y se tienen correctamente publicados los Edictos librados para los Herederos Desconocidos de los ciudadanos JOSÉ VALENTÍN RUIZ, JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ, LUÍS ENRIQUE RUIZ RUIZ, ELIO ANTONIO RUIZ. ( Folios 138 al 140).
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2007, el Tribunal ordenó aperturar el procedimiento a pruebas, al primer día de despacho siguiente.- Una vez, resuelto el juicio que embarece la partición, se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.- ( Folios 151 y 152).
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2009, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, apoderado judicial de la parte demandante.- (Folio 170, I Pieza).
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2009, el Tribunal no admitió las pruebas presentadas por la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, co-apoderada judicial de la parte co-demandada AISKEL MERIMAR RUIZ.( Folio 170, I Pieza).
En fecha 20 de abril de 2010, se agregó a los autos, Expediente contentivo del Legajo de copias certificadas, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, contra la decisión dictada por este Juzgado, en fecha el 22 de octubre de 2009, (Folios 183 al 260, I Pieza).
En fecha 21 de diciembre de 2010, el Tribunal dicta sentencia declarando, PRIMERO: Declaró Nulas todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 06 de Mayo de 2008, fecha en la cual se admitió la demanda, con excepción de los edictos publicados que constan en autos, ello una aplicación de la celeridad, brevedad y gratuidad que como principios informan al proceso agrario. SEGUNDO: Repuso la presente causa al estado de que se ordenará citar de oficio conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil a los herederos conocidos de los ciudadanos José Valentín Ruiz Ruiz, José del Carmen Ruiz Ruiz, Elio Antonio Ruiz, de conformidad con lo establecido en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordene la citación por edicto de los herederos desconocidos del ciudadano Luis Enrique Ruiz Ruiz (fallecido) y al ciudadano Jesús Tomás Ruiz Depablos como hijo conocido según acta de defunción Nro. 15 Folio 15, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a la parte actora a impulsar dichas citaciones. (Folios 76 al 87).
Una vez notificadas las partes de la decisión dictada, como consta a los folios 91 y 93. Por auto de fecha 21 de enero de 2011, el Tribunal firme como se encuentra la sentencia dictada, instó a la parte actora a que informará los datos pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Dispositivo Segundo. (Folio 96, II Pieza).
En fecha 17 de marzo de 2011, el Tribunal ordenó la citación de los herederos conocidos del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ, e instó nuevamente a la parte actora a consignar el acta de defunción del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ, y a señalar el domicilio de cada uno, lo cual fue realizado como consta al folio 115.- Así mismo, se acordó oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, con la finalidad de que se sirva designar un Defensor Judicial a los Herederos Desconocidos de los ciudadanos ELIO ANTONIO, JOSÉ VALENTÍN y LUÍS ENRIQUE RUIZ RUIZ.- ( Folios 102 y 103, II Pieza).
Por auto de fecha 12 de abril de 2012, el Tribunal ordena la publicación de Carteles para el emplazamiento de los ciudadanos AISKEL MERIMAR RUIZ RUIZ, IRIS COROMOTO, ELIS IRAIMA, JOSÉ DEL CARMEN, GENRY OMAR, YORLEY SOLEIDA, LUZ MARBELLA, AMADEO RUIZ ROSALES y JESÚS TOMAR RUIZ DEPABLOS, conforme a lo ordenado por el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Para la fijación de los carteles en la morada, oficina o negocio se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, a donde envió despacho con sus debidas inserciones.-
|Por auto de fecha 07 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acordó acumular el presente expediente a la causa agraria N° 8744. ( Folio 31).
En fecha 08 de mayo de 2012, el Tribunal dejó sin efecto las citaciones practicadas, por cuanto habían transcurrido más de sesenta ( 60 ) días entre la citación de la ciudadana AISKEL MERIMAR RUIZ RUIZ y la de los ciudadanos BIZANCIO RUIZ, MIRIAM RUIZ, FLOR DELIA RUIZ y MARÍA MAGDALENA RUIZ, LUÍS MAURO RUIZ y NANCY CECILL RUIZ ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose la causa en estado de citación, se dejó sin efecto las citaciones practicadas y se suspendió el procedimiento hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de los codemandados, con inclusión de los Herederos. (Folios 27 al 31).
En fecha 12 de junio de 2012, se agregó a los autos, la comisión cumplida de fijación de carteles de citación librados a los ciudadanos IRIS COROMOTO, ELIS IRAIMA, JOSÉ DEL CARMEN, GENRY OMAR, YORLEY SOLEIDA, LUZ MARBELLA, AMADEO RUIZ ROSALES y JESÚS TOMÁS RUIZ DEPABLOS , por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira. (Folios 38 al 46).
Corre al folio 47, Pieza III, diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que hasta el día martes 12 de junio de 2012, no le han entregado los emolumentos para sacar las copias del libelo de demanda y auto de admisión para las respectivas compulsas de citación.
Por auto de fecha 29 de junio de 2012, el Tribunal ordenó nuevamente la citación de la parte demandada, con inclusión de los Herederos del ciudadano Néstor Elio Ruiz, conforme a lo ordenado por el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acordó el emplazamiento de los ciudadanos: AISKEL MERIMAR RUIZ RUIZ, en su carácter de comunera ordinaria; AMADEO RUIZ, en su carácter de Heredero conocido del ciudadano ELIO ANTONIO RUIZ RUIZ; NÉSTOR ELIO RUIZ; MIRIAN RUIZ, BIZANCIO RUIZ, MARÍA MAGDALENA RUIZ, FLOR DELIA RUIZ y LUÍS MAURO RUIZ, en su carácter de Herederos conocidos del ciudadano JOSÉ VALENTÍN RUIZ RUIZ; JESÚS TOMÁS RUIZ DEPABLOS, en su carácter de heredero conocido del ciudadano LUIS ENRIQUE RUIZ RUIZ; YORLEY SOLEIDA RUIZ ROSALES, en su carácter de Heredera conocida del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ; NANCY CECILL RUIZ ROSALES, en su carácter de Heredera conocida del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ; GENRY OMAR RUIZ ROSALES, en su carácter de Heredero conocido del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ; LUZ MARBELLA RUIZ ROSALES, en su carácter de Heredera conocida del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ; JOSÉ DEL CARMEN RUIZ ROSALES, en su carácter de Heredero conocido del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ; ELIS IRAIMA RUIZ ROSALES, en su carácter de Heredera conocida del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ; IRIS COROMOTO RUIZ ROSALES, en su carácter de Heredera conocida del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ; a fin de que comparecieran a objeto de que contesten la demanda incoada en su contra; en virtud de que este Juzgado, desde el mes de agosto de 2008, viene acogiendo el criterio emanado de la Sentencia N° 1296 de fecha 13 de agosto de 2008, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso R. A. Urdaneta en Amparo Constitucional, Exp. N° 08-0477).- (Folios 49 al 51).
Por auto de fecha 29 de junio de 2012, el Tribunal ordenó el desglose de las copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, que es lo que conforma los recaudos de las compulsas libradas, y agregarlas a las nuevas boletas de citación que se van a libradas a la parte demandada.- Asimismo se ordenó corregir foliatura y tachar la incorrecta. (Folio 52).
Por auto de fecha 08 de octubre de 2012, el Tribunal instó nuevamente a la parte actora, a los fines de suministrar los datos de identificación de los ciudadanos AMADEO RUIZ, en su carácter de heredero conocido del ciudadano ELIO ANTONIO RUIZ RUIZ, de los ciudadanos NESTOR ELIO RUIZ, MIRIAN RUIZ, MIRIAN RUIZ, BIZANCIO RUIZ, MARÍA MAGDALENA RUIZ, FLOR DELIA y LUÍS MAURO RUIZ, en su carácter de heredero conocidos del ciudadano JOSÉ VALENTÍN RUIZ RUIZ del ciudadano JESÚS TOMÁS RUIZ DEPABLOS, en su carácter de heredero conocido del ciudadano LUÍS ENRIQUE RUIZ RUIZ y de los ciudadanos YORLEY SOLEIDA RUIZ ROSALES y NANCY CECILL RUIZ ROSALES, GENRY OMAR RUIZ ROSALES, LUZ MARBELLA RUIZ ROSALES, JOSÉ DEL CARMEN RUIZ ROSALES, ELIS IRAIMA RUIZ ROSALES, IRIS COROMOTO RUIZ ROSALES, en su carácter de Herederos conocidos del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RUIZ RUIZ, cuando la parte suministre la información requerida se librarán las referidas boletas. (Folio 53).
Corre al folio 54, diligencia suscrita por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, con el carácter de autos, mediante la cual indica que a los fines de dar respuesta al auto de fecha 08 de octubre de 2012, informa que no se tienen datos de identificación de los referidos herederos, y que la parte actora hizo las publicaciones previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, ya realizaron las diligencias pertinentes a los efectos de la citación.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se libraron boletas de citación, despacho de comisión y con oficio N° 1055, se enviaron al Juzgado comisionado conforme a lo ordenado. (Folio 55).
En fecha 18 de marzo de 2013, se agregó a los autos, la comisión de citación, procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, mediante la cual el Alguacil informa que le fue imposible lograr la citación personal de los ciudadanos NANCY CECILL IRIS COROMOTO, JOSÉ DEL CARMEN, ELIS IRAIMA, LUZ MARBELLA, GENRY OMAR, YORLEY SOLEIDA RUIZ ROSALES, JESÚS TOMÁS RUIZ DEPABLOS, LUIS MAURO RUIZ, FLOR DELIA RUIZ, MARÍA MAGDALENA RUIZ, VISANCIO RUIZ, MIRIAN RUIZ, NÉSTOR ELIO RUIZ, Y TOMÁS RUIZ, AISKEL MERIMAR RUIZ RUIZ , ( Folios 75 al 322), donde consta a los folios 79 y 305, diligencias suscritas por el alguacil del Juzgado comisionado, en su orden, de fecha 07 de febrero de 2013: “ … informo que me ha sido imposible practicar la citación de los ciudadanos (as) NANCY CECILL RUIZ ROSALES, IRIS COROMOTO RUIZ ROSALES, JOSÉ DEL CARMEN, RUIZ ROSALES, ELIS IRAIMA RUIZ ROSALES, LUZ MARBELLA RUIZ ROSALES, GENRY OMAR RUIZ ROSALES, YORLEY SOLEIDA RUIZ ROSALES, JESÚS TOMÁS RUIZ DEPABLOS, LUÍS MAURO RUIZ, FLOR DELIA RUIZ, MARÍA MAGDALENA RUIZ, VISANCIO RUIZ, MIRIAN RUIZ, NÉSTOR ELIO RUIZ, Y TOMÁS RUIZ, por cuanto me traslade a la dirección dada en las boletas, Salado Negro, Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, siendo atendido por una ciudadana de nombre KARINA RUIZ, quien me informo que es familiar de los citados y que ellos no viven en esa dirección y desconoce sus domicilios. En tal sentido devuelvo al Despacho de este Tribunal, las respectivas boletas de citación…”. ““ … informo a la Ciudadana Juez, que en fecha 07 de febrero del corriente año, a las 10:00 de la mañana, a fin de practicar la citación de la ciudadana AISKEL MERIMAR RUIZ RUIZ, me dirigí a la dirección dada en la respectiva boleta, calle 7, entre carreras 6 y 7, casa N° 6-63, Municipio Independencia, siendo atendido por un ciudadano de nombre MARCELINO RUIZ RUIZ, quien me informo que dicha ciudadana sale y regresa a altas horas de la noche.- En tal sentido devuelvo al Despacho de este Tribunal, las respectivas boletas de citación…”.
II
Ahora bien, establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 954 de fecha 08 de mayo de 2007, (Exp. N° AA60-S-2006-000865) ha establecido:
“…Con la finalidad de resolver el caso de autos, se considera necesario transcribir la norma inserta en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual señala: Artículo 193. La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.
La norma anterior establece la figura de la perención de la instancia en los asuntos llevados por ante la jurisdicción agraria, la cual, que se configura por un lapso de inactividad de las partes litigantes de seis (6) meses; asimismo, establece las excepciones a la exigencia de declarar, por parte del juez, la perención de la instancia.
Dicha excepción nace en el caso de que el juez incurra en inactividad luego de que se han presentado los informes y se está a la espera de una decisión definitiva; o en el supuesto de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes.
En el caso bajo estudio, se presentaron los informes, y el a-quo difirió la oportunidad para dictar sentencia, hasta tanto constara en autos el expediente administrativo del asunto que debía resolver; por tanto, al estar a la espera de la decisión definitiva, luego de presentados los informes, no podía aplicarse la consecuencia en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, se deberá declarar con lugar la apelación propuesta, y ordenar la reposición al estado en que el Tribunal de la causa continúe la tramitación en el caso de autos. Así se decide…”
E igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 956 del 01 de Junio de 2001 ( Caso: Frank Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero) por primera vez y en forma extensa y categórica sentó criterio con relación a la Institución de la Perención de la Instancia y la pérdida de Interés de las partes. Señaló la Sala en la referida Sentencia:
“ … La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención, y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. Estando la causa en estado de sentencia, ella puede paralizarse, rompiéndose la estada de derecho las partes, por lo que el Tribunal no puede actuar, y se hace necesario para su continuación, que no de los litigantes la inste y sean notificadas las partes no peticionantes o sus apoderados…”
“Tal situación ha sucedido con motivo de las reorganizaciones de las Competencias de los Tribunales, lo que conoce la Sala por notoriedad judicial…”
“ .. La interpretación pacífica emanada de la Sala de Casación Social de la extinta Corte Suprema de Justicia, fundada en las normas del Código de Procedimiento Civil fue que la Perención no corre después que la causa entre en estado de Sentencia. Tal interpretación generalmente admitida creó un estado de expectativa legítima, para las partes y usuarios de la justicia de que no corra la perención mientras la causa se encontraba en estado de Sentencia…”.
“ … Sin embargo no puede entenderse que esa expectativa legítima sea indefinida, ya que inactividad absoluta y contimada produce otros efectos jurídicos, aunque distintos de la perención…”.
De conformidad con la doctrina expuesta, observa esta Juzgadora que, examinadas las actas que conforman el expediente, se constata que en el presente caso, corre al Folio 79, diligencia de fecha 07 de febrero de 2013, suscrita por el alguacil del Juzgado comisionado (Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira) ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS ARTAHONA, mediante la cual informa que se” … traslado en varias oportunidades a la dirección dada en las boletas, salado Negro, Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, siendo atendido por una ciudadana de nombre KARINA RUIZ, quien me informo que es familiar de los citados y que ellos no viven en esa dirección y desconoce sus domicilios. En tal sentido devuelvo al Despacho del Tribunal, las respectivas boletas de citación…)
Que desde esa fecha, es decir, desde el día 07 de febrero de 2013, fecha en que consta a los folios 79 y 305, en su orden, diligencias suscritas por el Alguacil del Tribunal comisionado, informando: “ … informo que me ha sido imposible practicar la citación de los ciudadanos (as) NANCY CECILL RUIZ ROSALES, IRIS COROMOTO RUIZ ROSALES, JOSÉ DEL CARMEN, RUIZ ROSALES, ELIS IRAIMA RUIZ ROSALES, LUZ MARBELLA RUIZ ROSALES, GENRY OMAR RUIZ ROSALES, YORLEY SOLEIDA RUIZ ROSALES, JESÚS TOMÁS RUIZ DEPABLOS, LUÍS MAURO RUIZ, FLOR DELIA RUIZ, MARÍA MAGDALENA RUIZ, VISANCIO RUIZ, MIRIAN RUIZ, NÉSTOR ELIO RUIZ, Y TOMÁS RUIZ, por cuanto me traslade a la dirección dada en las boletas, Salado Negro, Aldea Ricaurte, Municipio Libertad, siendo atendido por una ciudadana de nombre KARINA RUIZ, quien me informo que es familiar de los citados y que ellos no viven en esa dirección y desconoce sus domicilios. En tal sentido devuelvo al Despacho de este Tribunal, las respectivas boletas de citación…”. ““ … informo a la Ciudadana Juez, que en fecha 07 de febrero del corriente año, a las 10:00 de la mañana, a fin de practicar la citación de la ciudadana AISKEL MERIMAR RUIZ RUIZ, me dirigí a la dirección dada en la respectiva boleta, calle 7, entre carreras 6 y 7, casa N° 6-63, Municipio Independencia, siendo atendido por un ciudadano de nombre MARCELINO RUIZ RUIZ, quien me informo que dicha ciudadana sale y regresa a altas horas de la noche.- En tal sentido devuelvo al Despacho de este Tribunal, las respectivas boletas de citación…”; hasta el día de hoy, han transcurrido 06 meses y siete días, sin que conste en el expediente ninguna actividad de las partes; por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1982 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Notifíquese a las partes integrantes del juicio.- Para la práctica de la notificación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertad e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. Líbrense boletas de notificación, despacho y oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ROSA SIERRA MENESES
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