REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000804
PARTE ACTORA: LEONARDO MORA CARRERO, NELLY CEBALLOS MÁRQUEZ, MARÍA SÁNCHEZ DE MIRANDA, MARÍA ELBA GÓMEZ, FIDELIA ROBLES GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JOSÉ GILBERTO GUERRERO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO RÓMULO COSTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. PEDRO ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de septiembre de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio JOSÉ GILBERTO GUERRERO, Inpreabogado N° 16.157, actuando en representación de los ciudadanos LEONARDO MORA CARRERO, NELLY CEBALLOS MÁRQUEZ, MARÍA SÁNCHEZ DE MIRANDA, MARÍA ELBA GÓMEZ y FIDELIA ROBLES GUERRERO, identificados en autos, de los cuales se encuentran presentes el primero, cuarto y quinto de lo prenombrados codemandantes, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio PEDRO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.656, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO RÓMULO COSTA, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna original. Se arribó a la mediación, en los términos siguientes:
Respecto de las ciudadanas NELLY DEL CARMEN CEBALLOS y MARÍA ELBA GÓMEZ, identificadas en autos, la representación judicial de la parte actora, solicita el desistimiento del procedimiento y de la acción, por no tener interés de continuar la presente reclamación judicial, ante lo cual, este juzgado da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En relación de la ciudadana MARÍA CLARIZA SÁNCHEZ DE MIRANDA, identificada en autos, las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador el 30 de diciembre de 2013, lo cual harán constar en el expediente para su cierre y archivo.
En relación del ciudadano LEONARDO AQUILES MORA CARRERO, identificado en autos, las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador el 30 de diciembre de 2013, lo cual harán constar en el expediente para su cierre y archivo.
En relación de la ciudadana FIDELIA YOREIMA ROBLES GUERRERO, identificada en autos, las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador el 30 de diciembre de 2013, lo cual harán constar en el expediente para su cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de las cantidades convenidas. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Apoderados Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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