REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000062
PARTE ACTORA: MORELA PÉREZ DUARTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: GYM SPA ARMONÍA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH RAMÍREZ CARRILLO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Diecisiete (17) de septiembre de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana MORELA PÉREZ DUARTE, titular de la cédula de identidad No 13.927.286, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores GUSTAVO MELO ARAGORT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 196.544, por una parte y por la otra, la ciudadana IRAIDA GÓMEZ DE MATOS, titular de la cédula de identidad No 5.032.507, actuando en su condición de Presidenta de la empresa GYM SPA ARMONÍA, C.A, identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH RAMÍREZ CARRILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.871. Se arribó a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs.12.654,48), a ser pagados en tres (03) partes que se distribuyen de la siguiente forma: el primer pago en este acto por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs.5.000,oo) representado en Un (01) cheque signado con el serial N° 26197303, emitido por la demandada en beneficio de la ciudadana Morela Pérez Duarte, titular de la cédula de identidad No 13.927.286, por la referida cantidad contra la cuenta bancaria N° 0105-0762-69-1762000644 de Banco Mercantil, del cual se adjunta copia simple. El segundo y tercer y último pago por la cantidad de Tres Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con 24/100 Céntimos Bs.3.827,24, cada uno, para ser pagados los días 04 y 17 de octubre de 2013 respectivamente, todos por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales se harán constar en el expediente para su cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
|