REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2013-000027
PARTE OFERIDA: JORGE ALBERTO RAMIREZ PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. SAMIRA SLIKA SALAMANCA
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ADRIANA CASTRO RODRÍGUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, Viernes Veinte (20) de septiembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JORGE ALBERTO RAMIREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No 11.841.335, asistido por la Abogada en ejercicio SAMIRA SLIKA SALAMANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 136.967, por una parte y por la otra, el ciudadano FRANCISCO ROSALES CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 3.996.019, en su condición de Presidente de la demandada, EXPRESOS MÉRIDA, C.A, identificados en autos, asistido por la Abogada en ejercicio ADRIANA CASTRO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.623. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago consignado en la presente causa, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.000,oo), para lo cual, este Despacho ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito para tramitar la entrega del dinero consignado.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora Parte Demandada



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada