REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2012-000278
PARTE ACTORA: la ciudadana YUSMELIS ORNELLA HIDALGO SUESCUN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 15.880.039
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad N.º V.-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la empresa ALIMENTOS SOFI, C.A., representada por el ciudadano Alberto Alonso Rodríguez
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.483, con Inpreabogado Nro.100.361
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de septiembre de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ciudadana YUSMELIS ORNELLA HIDALGO SUESCUN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 15.880.039, el apoderado de la parte actora JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad N.º V.-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de marzo de 2.012 anotado bajo el Nro.28, tomo 20, que se encuentra agregado en los folios 11 y 12 del expediente, por la parte demandada la Directora Gerente la ciudadana DELIA YOLHAYDEE SOSA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.708.441, asistida de la abogada ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.606.483, con Inpreabogado Nro.100.361. . Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto en dinero en efectivo a la ciudadana YUSMELIS ORNELLA HIDALGO SUESCUN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 15.880.039, la suma de DIES MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00). En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Por cuanto el pago de la suma acordada se hace en este acto en dinero en efectivo se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
YUSMELIS ORNELLA HIDALGO SUESCUN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
POR LA PARTE DEMANDADA:
DELIA YOLHAYDEE SOSA GUTIERREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES
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