REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000408
PARTE ACTORA: la ciudadano MISAEL ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 22.674.150
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO GABRIEL MONCADA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N.º V.-17.811.726, con Inpreabogado Nro.205.752
PARTE DEMANDADA: El ciudadano LINCOLN LENIN MARTINEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 3.193.364
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.213.887, con Inpreabogado Nro.28.352
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de septiembre de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano MISAEL ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 22.674.150, asistido del abogado MARIO GABRIEL MONCADA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N.º V.-17.811.726, con Inpreabogado Nro.205.752, el apoderado de la parte demandada JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.213.887, con Inpreabogado Nro.28.352, tal como consta en poder apud acta de fecha 25 de septiembre de 2013 que se encuentra agregado en los folios 27 y 28 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano MISAEL ALBARRACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 22.674.150, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), mediante cheque Nro.0783592234ZE, código cuenta cliente Nro.0137-0005-22-0001430021, contra el Banco Sofitasa, de fecha 25-09-2013, a nombre de ciudadano MISAEL ALBARRACIN. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. Por cuanto el pago de la suma acordada se hace en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MISAEL ALBARRACIN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MARIO GABRIEL MONCADA ZAMBRANO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JHONNY CLARET DUQUE PAZ
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