REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000392
ASUNTO : WP01-D-2012-000392

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del (os) adolescente (s) IDENTIDADES OMITIDAS, (sin mas datos de identificación). En consecuencia, este Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicio en fecha 09/10/2012, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano HENRY MAURICIO MELO MOYA, por ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual manifiesta: ”que denunciaba a sus hermanos de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, ya que el día 08-08-2012 cuando se encontraba en su casa observo a su hermana llorando porque le había aplazado un examen en la Universidad, luego al llegar un amigo de Henry de nombre Ramón para invitarlo a jugar basket pregunto quien se encontraba en casa y al momento que Henry responde que se encontraba su hermano Frank y la repitiente de su hermana Karen; fue por lo que se molestaron y sus hermanos empezaron a darle golpes por todo el cuerpo…”

Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, discurre que la conducta desplegada por los adolescentes imputados podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 415 del Código Penal que tipifica el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, sin embargo, de autos se evidencia que el hecho ocurrió en fecha 08-08-2012, y hasta la presente fecha, se observa que han transcurrido más de (01) año, (01) mes y (08) días, tiempo este prudencial exigido por el legislador para que opere la Extinción de la acción penal, según lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal, y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia en el ordinal 3º del artículo 300 Ejusdem, todos en armonía con e artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, produciéndose la caducidad de la misma, lo que dará lugar a la imposibilidad de aplicar sanción alguna .
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral 8º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del (os) adolescente (s) IDENTIDADES OMITIDAS, (sin mas datos de identificación), de acuerdo al artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (SUPLENTE)

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA DE CONTROL


ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ