REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000236
ASUNTO : WP01-D-2013-000236
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicio en fecha 21/07/2013, en virtud del acta policial, suscrita por el oficial jefe (PEV) MARAMARA VICTOR, adscrito a la coordinación oeste de la policía del estado Vargas, la cual basa en los siguientes términos:”… que siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana, del día de hoy 21-07-13, cuando los funcionarios se encontraban de recorrido por el sector de la lucha, específicamente en el callejón de las flores, Parroquia Urimare, avistaron a un sujeto con las características, siendo de contextura delgada, estatura media, tez blanca, quien se encontraba en las adyacencias de una casa, donde se llevaba a cabo una fiesta de religión al notar la presencia policial trato de emprender la huida, logrando los funcionarios retenerlo preventivamente y procediéndosele a realizar la inspección corporal conforme al artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar en un bolso elaborado de material sintético, de color negro contentivo en su interior de un arma de fuego calibre 9mm,, marca vereta, modelo MOD.92FS, con los seriales desbastados con la empuñadura elaborada de material sintético, con un cargador de metal contentivo en su interior de una bala sin percutir del mismo calibre, siendo identificado el mencionado adolescente como GENDERSON OMAR MENESES MORALES, de 17 años de edad, indocumentado, seguidamente se le practico la retención preventiva previa lectura de sus derechos constitucional…”.
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas a la presente causa, discurre que la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de armas y Municiones, que tipifica el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas por esa Representación Fiscal, por cuanto no hay suficientes y fundados elementos de convicción, y la determinación de que el investigado en la presente causa sea efectivamente el autor y/o participe de los hechos que dieron inicio a la presente causa.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción; sin contravenir el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (SUPLENTE)
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ