REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000309
ASUNTO : WP01-D-2013-000309
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del (os) adolescente (s) IDENTIDADES OMITIDAS, (sin mas datos de identificación). En consecuencia, este Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicio en fecha 28-02-2012, en virtud de la denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual manifiesta:” …que denunciaba a los adolescentes de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, ya que los mismos llegaron y lo empujaron por la espalda mientras el se encontraba comprando en la cantina del Liceo Santo Domingo de Guzmán de Caraballeda, en vista de ese el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se salió de la cola de la cantina y luego se percato que no tenía el teléfono celular marca Blackberry, modelo curve 9300…”
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, discurre que la conducta desplegada por los adolescentes imputados podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 451 del Código Penal que tipifica el delito de HURTO, sin embargo, se evidencia que los resultados obtenidos son insuficientes para demostrar la ejecución del delito precalificado a los prenombrados adolescentes, por cuanto del acta de denuncia la victima no indica que observo a los prenombrados adolescentes llevarse el teléfono, sino que al momento de que estos lo empujaron por la espalda, pudo percatarse luego que no tenía el teléfono, solo supone que al momento que lo empujaron estos sustrajeron el mismo, siendo incierto su señalamiento, ya que no existe una prueba cierta que confirme el delito de Hurto, lo que genera dudas importantes a favor de los mencionados adolescentes. Así las cosas, es menester resaltar que uno de los requisitos de imperativo cumplimiento para presentar el acto conclusivo de acusación, es el señalado en el literal 2º del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estipula la relación de los hechos imputados, lo cual no se corrobora en el presente caso.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del (os) adolescente(s) IDENTIDADES OMITIDAS, (sin mas datos de identificación), de acuerdo al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (SUPLENTE)
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ