REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000318
ASUNTO : WP01-D-2013-000318

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesto por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, (sin mas datos de identificación). En consecuencia, este Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicio en fecha 22-03-2012, en virtud de la denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual manifiesta:” que denunciaba a los adolescentes de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, ya que el día 21-03-2012, los adolescentes en mención la agredieron en varias partes del cuerpo con sus manos…”

Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, discurre que la conducta desplegada por los adolescentes podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 413 del Código Penal que tipifica el delito de LESIONES GENERICAS, sin embargo, se evidencia que los resultados obtenidos son insuficientes para demostrar la ejecución del delito precalificado a los prenombrados adolescentes, por cuanto no existe Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, siendo esto insuficiente y en consecuencia carente de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes up supra, así las cosas, es menester resaltar que uno de los requisitos de imperativo cumplimiento para presentar el acto conclusivo de acusación, es el señalado en el literal 2º del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estipula la relación de los hechos imputados , lo cual no se corrobora en el presente caso.

En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, (sin mas datos de identificación), de acuerdo al artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (SUPLENTE)

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA DE CONTROL


ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ