REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000320
ASUNTO : WP01-D-2013-000320
AUTO FUNDAMENTANDO DETENCIÓN JUDICIAL
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, acompañado por su padre el ciudadano Luis Alberto Salazar, y debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Primero Dr. JAVIER LANZ LANZA, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, señala lo siguiente: “…En mi condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas, presento y pongo a la disposición de este digno tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resultara aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira Eje de Homicidio el día de ayer, en fecha 26 de Septiembre de 2013, cuando siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana cuando los mismos se encontraban realizando labores de investigación realizando un recorrido por el Sector Barrio Aeropuerto, específicamente en la Cuevita, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, cuando visualizaron en actitud sospechosa a un adolescente que se encontraba transitando la vía publica del lugar quien al observar la presencia policial opto por apurar el paso procurando eludir por lo que procedieron a darle la voz de alto haciendo caso omiso a lo ordenado por la comisión, vociferando palabras obscenas y optando por lanzar objetos que se encontraban en el pavimento en contra de los integrantes de la comisión, motivo por el cual procedieron a practicarle la aprehensión definitiva, practicándole la respectiva inspección corporal no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado el mismo como IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía blue jean, franela blanca, y zapatos color marrón, posteriormente se verifico mediante el sistema (SIIPOL) los posibles registros policiales no arrojando ningún resultado, posteriormente luego de una ardua búsqueda en la base de datos arrojo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra mencionado como investigado en las actas procesales N° K-13-0372-00127 POR UNOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) de fecha 23/06/2013, donde funge como victima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YENFRI LEONARDO GUILIARTE GONZALEZ de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.565.845 (OCCISO). Por lo que los funcionarios procedieron a practicarle la aprehensión definitiva. Siendo verificada esta información cursa por ante la Sub- Delegación la Guaira, actuaciones signada con el N° K-13-0372-00224, de ese despacho, iniciada con ocasión al hecho ocurrido el día 23 de junio de 2013, aproximadamente a las 05:30 horas de la madrugada, en el momento cuando el ciudadano YENFRI LEONARDO GUILIARTE GONZALEZ, se encontraba en el interior de su residencia ubicada Barrio Aeropuerto Sector 2 de Vista al Aeropuerto Parte Alta Casa S/N, Parroquia Urimare, Estado Vargas, durmiendo, momentos cuando sintieron que estaban tocando la puerta con insistencia, por lo que la ciudadana YENIFER GONZALEZ quien es la madre de la victima procedió abrir la misma, en ese instante observo a un sujeto quien portaba un arma de fuego, el cual se encontraba acompañado de cinco (05) sujetos mas, quienes se encontraban armados cada uno con pistolas en mano, en ese instante el sujeto conocido como “CHUCHU, le dio una patada a la puerta dándole paso a los otros sujetos entre los cuales se encontraba “el gocho” “el Chino” “patute” siendo este el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y otro sujeto, lanzándola al piso preguntándole por su hijo a quien le dicen “WUICHO” comenzaron a revisar los cuartos hasta dar con el cuarto del ciudadano YENFRI LEONARDO GUILARTE GONZALEZ (occiso), quien se encontraba en compañía de su novia de nombre Lobello, quien les rogaba a los sujetos que no lo mataran, iniciándose un forcejeo con los ciudadanos, saliéndose del cuarto el ciudadano “WUICHO” introduciéndose en el cuarto donde se encontraba su madre la ciudadana YENIFER GONZALEZ, abrazándola y rogándole que no dejara que lo mataran, manifestándole los ciudadanos que saliera del cuarto porque sino iban a matar a todos en la casa, en ese instante el ciudadano apodado como “CHUCHU” agarro por los brazos a la ciudadana YENIFER GONZALEZ (madre de la victima) mientras que los otros cinco (05) sujetos agarraron a YENFRI LEONARDO GUILIARTE GONZALEZ, y lo sacaron hacia la entrada de la casa, luego los ciudadanos “CHUCHU” “PATUTE” siendo este el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “el gocho” y el “chino” portando armas de fuego comenzaron a disparar en contra de la humanidad del ciudadano: YENFRI LEONARDO GUILIARTE GONZALEZ, mientras que los otros dos sujetos vigilaban las afueras de la vivienda, para luego huir del lugar todos los sujetos a los fines de procurarse su impunidad, tal como se desprende de la entrevista efectuada por ante la Subdelegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 23 de junio de 2013 de una de las victimas de la presente investigación YENIFER GONZALEZ (madre del occiso) y de entrevista efectuada por ante la Subdelegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 23 de junio del 2013, de la ciudadana YEISI SERRANO (pareja del occiso). El Ministerio Público fundamenta la presente imputación conforme a las resultas obtenidas en el curso de la investigación, conformada por una (01) pieza, siendo esta donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por el Ministerio Público y evacuadas por el órgano auxiliar de justicia entre ellas se destacan las siguientes: 1- Transcripción de novedad de fecha 23 de junio de 2013 certificada por el inspector HECTOR APARICIO, funcionario adscrito a la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas. 2- Acta de investigación penal de fecha 23 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios Detectives MERENTE CORMAN, Inspector APARICIO HECTOR y Detective PARRA GUSTAVO funcionarios adscritos a la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas. 3- Planilla de levantamiento de cadáver de fecha 23 de junio de 2013suscrita por los funcionarios Detectives MERENTE CORMAN, Inspector APARICIO HECTOR y Detective PARRA GUSTAVO funcionarios adscritos a la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, 4- Inspección Técnica Nº 0115, con su respectivo montaje fotográfico, realizada por una comisión integrada por los funcionarios Detectives MERENTE CORMAN, Inspector APARICIO HECTOR y Detective PARRA GUSTAVO funcionarios adscritos a la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, en Barrio Aeropuerto sector 2 del sector Vista al Aeropuerto Frente a una casa sin numero Parroquia Urimare, Estado Vargas, 5-Inspección Técnica Nº 0116, con su respectivo montaje fotográfico, realizada por una comisión integrada por los funcionarios Detectives MERENTE CORMAN, Inspector APARICIO HECTOR y Detective PARRA GUSTAVO funcionarios adscritos a la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, en deposito de cadáveres perteneciente al Hospital Dr. José Rafael Medina Ubicado en Pariata Parroquia Carlos Soublette, 6- Acta de investigación penal de fecha 23 de junio del 2013, mediante la cual dejan constancia de que la causa de la muerte se debió a traumatismo craneoencefálico severo en región cefálica y cuello debido al paso de proyectiles disparados por arma de fuego; 7- certificado de defunción; 8- Con la testimonial de la ciudadana YENIFER GONZALEZ,; 9- Acta de investigación penal de fecha 25 de junio de 2013;10- Testimonial de la Ciudadana YEISI SERRANO; 11- Testimonial del Ciudadano HUERTA FELIX; 12- Acta de investigación penal de fecha 04 de julio de 2013; 13- Reconocimiento letal y transcripción de mensajes de texto; 14- Con la testimonial del Ciudadano SALAZAR LUIS; 15- Con el protocolo de Autopsia practicado al ciudadano YENFRI LEONARDO GUILIARTE GONZALEZ…”
IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados los delitos tipificados como: HOMICICIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en la que resulto victima el ciudadano YENFRI LEONARDO GUILIARTE GONZALEZ, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Dr. JAVIER LANZ LANZA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento Ordinario, a los fines de que el Ministerio Público realice todas aquellas diligencias de investigación tendientes a lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, asimismo, considero que debemos esperar el resultado de la investigación a través del Acto Conclusivo que presente el Ministerio Público, donde a su vez promoveremos medios de prueba que justificaran su inocencia, en consecuencia ante la regla de ser Juzgado en Libertad, el Principio de Presunción de Inocencia el cual no ha sido derrotado, es por lo que le solicito se sirva acordar lo mas ajustado a derecho, que es Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad tal y como lo dispone el Artículo 582 de la LOPNNA, en los literales que el tribunal considere procedente. Finalmente solicito copia de las actuaciones Policiales y de la presente acta. Es todo...”
MOTIVA
A los fines de emitir pronunciamiento en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgador observa que cursan en autos los siguientes elementos: 1- Transcripción de novedad de fecha 23 de junio de 2013 certificada por el inspector HECTOR APARICIO, funcionario adscrito a la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas. 2- Acta de investigación penal de fecha 23 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios Detectives MERENTE CORMAN, Inspector APARICIO HECTOR y Detective PARRA GUSTAVO funcionarios adscritos a la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas. 3- Planilla de levantamiento de cadáver de fecha 23 de junio de 2013suscrita por los funcionarios Detectives MERENTE CORMAN, Inspector APARICIO HECTOR y Detective PARRA GUSTAVO funcionarios adscritos a la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, 4- Inspección Técnica N° 0115, con su respectivo montaje fotográfico, realizada por una comisión integrada por los funcionarios Detectives MERENTE CORMAN, Inspector APARICIO HECTOR y Detective PARRA GUSTAVO funcionarios adscritos a la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, en Barrio Aeropuerto sector 2 del sector Vista al Aeropuerto Frente a una casa sin numero Parroquia Urimare Estado Vargas, 5-Inspección Técnica N° 0116, con su respectivo montaje fotográfico, realizada por una comisión integrada por los funcionarios Detectives MERENTE CORMAN, Inspector APARICIO HECTOR y Detective PARRA GUSTAVO funcionarios adscritos a la Sub delegación la Guaira del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, en deposito de cadáveres perteneciente al Hospital Dr. José Rafael Medina Ubicado en Pariata Parroquia Carlos Soublette, 6- acta de investigación penal de fecha 23 de junio del 2013 , mediante la cual dejan constancia de que la cauda de la muerte se debió a traumatismo craneoencefálico severo en región cefálica y cuello debido al paso de proyectiles disparados por arma de fuego; 7- certificado de defunción; 8- Con la testimonial de la ciudadana YENIFER GONZALEZ,; 9- Acta de investigación penal de fecha 25 de junio de 2013;10- Testimonial de la Ciudadana YEISI SERRANO; 11- Testimonial del Ciudadano HUERTA FELIX; 12- Acta de investigación penal de fecha 04 de julio de 2013; 13- Reconocimiento letal y transcripción de mensajes de texto; 14- Con la testimonial del Ciudadano SALAZAR LUIS; 15- Con el protocolo de Autopsia practicado al ciudadano YENFRI LEONARDO GUILIARTE GONZALEZ. Del contenido de las actas anteriormente transcritas, se evidencia la existencia de los hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal como: HOMICICIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en la que resulto victima el ciudadano YENFRI LEONARDO GUILIARTE GONZALEZ, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; así como surgen fundados elementos de convicción para este momento procesal, que permiten establecer que este joven adolescente mencionado, aunado a todas estas evidencias, corre peligro la victima y testigos presenciales de este proceso y en aplicación del criterio de la Corte Superior de Vargas Decisión del 18/03/2011 asunto WP01-R-2011-65 con ponencia de la Dra. Roraima Medina, donde consideraron que …”se puede imponer en las formas inacabadas de los delitos y en las participaciones accesorias de los mismos la medida de privación de libertad , la cual no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la Ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho…”, criterio acogido siguiendo la jurisprudencia transcrita en Sentencia Nº 247 del 26/05/2009 de la Sala de Casación Penal, considera este Juzgador con todo lo argumentado que es, proporcional y ajustado a derecho decretar a los imputados inicialmente referidos DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL, prevista en el artículo 559 de la LOPNNA por estar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se considera que hay suficientes elementos en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, para seguirle un procedimiento ordinario, aceptando la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública de estar en presencia de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en la que resulto victima el ciudadano YENFRI LEONARDO GUILIARTE GONZALEZ, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Se DECRETA la Detención Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 263 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara CON LUGAR la petición fiscal.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto a lo expuesto en el presente procedimiento.
CUARTO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes.
SEXTO: Se ordena como centro de reclusión el RETEN POLICIAL DE CARABALLEDA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA Y CIRCULACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
Regístrese, Diarícese, y publíquese.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ