REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000288
ASUNTO : WP01-D-2013-000288

AUTO FUNDAMENTANDO DETENCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a los adolescentes de autos IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Tercera Dra. TIBISAY VERA, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público, señala lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia del Pueblo Destacamento Este, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial, mediante la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, del día de ayer 08-09-13, cuando los funcionarios se encontraban en el puesto del comando se apersono unos ciudadanos quienes se identificaron como Xaider Bolívar y Keiber Pantoja; informando que a su primo dos ciudadanos le habían robado una motocicleta Empaire Horse, color azul, plaza AA4E05F, que los mismos ciudadanos venían bajando dirección los caracas, por lo que se activa un dispositivo de control de vehículos en la Avenida principal entrada a la ciudad vacacional los Caracas, en dirección Naiguata, cuando siendo las 7:30 horas de la noche, cuando los funcionarios escucharon unos gritos a treinta metros de distancia del punto de control, donde pedían que paramos a un apareja de motorizados que se desplazaban en una moto negra, por lo que le dieron la voz de alto a dos ciudadanos que se trasladaban velozmente encima de una motocicleta haciendo caso omiso, arrollando al efectivo funcionario Guerra Ismael, quien cayo herido en el pavimento, por lo que se tomo la medidas de seguridad para evitar la fuga de los ciudadanos, quedando identificado los mismos como Jenrry Javier Vargas Lugo, de 22 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quienes se encontraban a bordo de una motocicleta Empaire Horse, color negro, placa AA8W93B, con la cual impactaron al efectivo militar, al mismo tiempo realizaron la respectiva inspección corporal a los ciudadanos así como al vehículo tipo moto, logrando incautar oculto bajo el asiento un arma de fuego tipo revolver marca TAUROS calibre 38 sin cartucho, siendo testigos del hechos Xaiber Bolívar y Keiber Pantoja, paralelamente a eso se presentaron a prestarles auxilios al funcionario herido, siendo trasladado hacia el ambulatorio de la ciudad vacacional, siendo atendido por el medico de guardia quien le diagnóstico politraumatismo, fractura del fémur. Seguidamente se efectúo una inspección por la cercanía del punto de control y adyacentes a las oficinas administrativas de la ciudad vacacional entre unos camiones se encontraba aparcado una motocicleta Empaire Horse, color azul, placa AA4E05F, la cual los testigos dieron fe que ese era el vehículo robado, e indicando que en ese lugar habían salido los ciudadanos que arroyaron al efectivo militar por lo que procedieron a detenerlos preventivamente. Asimismo cursa en autos actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos Xaiber Bolívar y Keiber Pantoja. Ahora bien en virtud de todo lo antes expuesto el Ministerio Público, precalifica los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º , 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem, en agravio del ciudadano Ismael Guerra, efectivo Militar que resultara arrollado, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito la Detención, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, a los fines de asegurar su comparecencia en la Audiencia Preliminar, aunado que nos encontramos en uno de los delitos que amerita sanción preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º literal “a”, asimismo considera esta vindicta publica que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo consigno en este acto constante de tres (03) folios útiles, copia certificada del original del acta de denuncia y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo …”

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados los delitos tipificados como: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º , 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem, en agravio del ciudadano Ismael Guerra, efectivo Militar que resultara arrollado, para el adolescente CARLOS ERNESTO ESC0BAR ALFONZO.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Se le concedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.


ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Dra. TIBISAY VERA, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta defensa considera que hay mucha diligencias que practicar, solicita que la presente causa se siga por la vía ordinaria, asimismo solicito para mi representado una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y finalmente solicito copia del acta y de las actuaciones policiales. Es todo...”

MOTIVA
A los fines de emitir pronunciamiento en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta Juzgadora observa que cursan en autos los siguientes elementos: Acta Policial emanada del Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento este, segunda Compañía de al Guardia Nacional Bolivariana, los Caracas, marcada con los folios (7 y vto.); Actas de Entrevista emanadas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento este, segunda Compañía de al Guardia Nacional Bolivariana, los Caracas, marcadas con los folios ocho y vto. (08), nueve y vto. (09); Cadena de custodia emanada del Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento este, segunda Compañía de al Guardia Nacional Bolivariana, los Caracas, marcadas con los folios diez (10) al doce (12); acta de denuncia emanada del Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento este, segunda Compañía de al Guardia Nacional Bolivariana, los Caracas, marcado con los folios (13 al 15). Del contenido de las actas anteriormente transcritas, se evidencia la existencia de cuatro (4) hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal como: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º , 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; así como surgen fundados elementos de convicción para este momento procesal, que permiten establecer que el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aunado a todas estas evidencias, corre peligro las victimas y testigos presenciales de este proceso y en aplicación del criterio de la Corte de Apelaciones de Vargas, Decisión del 18/03/2011 asunto WP01-R-2011-65 con ponencia de la Dra. Roraima Medina, donde consideraron que …”se puede imponer en las formas inacabadas de los delitos y en las participaciones accesorias de los mismos la medida de privación de libertad , la cual no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la Ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho…”, criterio acogido siguiendo la jurisprudencia transcrita en Sentencia Nº 247 del 26/05/2009 de la Sala de Casación Penal, considera este Juzgador con todo lo argumentado que es, proporcional y ajustado a derecho decretar a los imputados inicialmente referidos DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL, prevista en el artículo 559 de la LOPNNA por estar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A

Por lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACOGE la Precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del (os) delito (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º , 3º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem, así mismo se DECRETA la Detención Judicial Preventiva de Libertad del joven adolescente mencionado, para aseguramiento de la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 263 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara SIN LUGAR la petición interpuesta por la defensora pública.
SEGUNDO: En cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, este Tribunal no acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, por considerar que no se encuentra plenamente demostrado que los mismos se hayan asociado para cometer el ilícito Penal.
TERCERO: Se designa como Centro de Reclusión el Retén Policial de Caraballeda, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se fundamentará por auto separado.
CUARTO: Se insta el Ministerio Público a los fines que presente el correspondiente acto conclusivo en el lapso de ley previsto. QUINTO: Líbrense los respectivos oficios.
Regístrese, Diarícese, y publíquese.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ