JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece.-
AÑOS: 203° y 154°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil VEINTIUNO (21) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos NAZAR DARIO RONDON y MARIA ANTONIA MENDOZA DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.476.675 y V-5.025.942, en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio RONALD R. ANGOLA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.457, en el cual expone: que el día 10 de julio de 2.013, falleció la ciudadana MILAGROS DE LA CONSOLACION RONDON MENDOZA, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.768.488, quien estuvo domiciliada La Concordia, Barrio El Carmen, Calle Privada, No. 1-54, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Centro Clínico, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA- NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES…”, según Certificado de Defunción No. 2218109 de fecha 10/07/2013, suscrito por el Doctora BELEN LOPEZ MURZI, titular de la cédula de identidad No. V-17.810.778; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 704, levantado el 10 de julio de 2.013, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 704 del año 2013, perteneciente a “MILAGROS DE LA CONSOLACION RONDON MENDOZA”, expedida el 15 de julio de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1074 del año 1978, perteneciente “MILAGROS DE LA CONSOLACION”, expedida el 06 de enero de 2000, por la Prefectura del Distrito Páez del estado Apure.
Copias fotostáticas de cédulas de identidad Nros. V-19.768.488, V-2.476.675, V-5.025.942, pertenecientes a los ciudadanos: MILAGROS DE LA CONSOLACION RONDON MENDOZA, NAZAR DARIO RONDON, MARIA ANTONIA MENDOZA DE RONDON.
Justificativo de Testigos No. 8640, evacuado el día 13 de agosto de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron testimonios los ciudadanos: TONI JOSE CARREÑO y FRANK WILLIAMS JARA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.585.725 y V-7.180.043, en su orden, quienes fueron contestes al informar que la causante MILAGROS DE LA CONSOLACION RONDON MENDOZA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus progenitores que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NAZAR DARIO RONDON, MARIA ANTONIA MENDOZA DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-2.476.675, V-5.025.942, respectivamente, en su condición de Progenitores de la causante MILAGROS DE LA CONSOLACION RONDON MENDOZA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4144, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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