JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CABALLERO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.547.227, asistida por la Abogado en ejercicio BEATRIZ XIOMARA SANCHEZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.504, en el cual expone: que el día 03 de abril de 2.013, falleció el ciudadano HUMBERTO DE JESUS SUAREZ GOMEZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.908.759, quien estuvo domiciliado en el Sector La Ermita, Carrera 3, No. 11-59, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital Central de San Cristóbal “Doctor José María Vargas” de esta Jurisdicción, a causa de “…PARADA CARDIORESPIRATORIA- SHOCK CARDIOGENICO- INFARTO AGUDO MIOCARDIO…”, según Certificado de Defunción No. 2215759 de fecha 03/04/2013, suscrito por el Doctor CESAR BAYONA, titular de la cédula de identidad No. V-23.234.010; tal y como se desprende del Registro de Defunción No.591, levantado el 04 de abril de 2.013 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 591 del año 2013, perteneciente a “HUMBERTO DE JESUS SUAREZ GOMEZ”, expedida el 18 de junio de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 485 del año 1972, perteneciente a “HUMBERTO DE JESUS SUAREZ GOMEZ y MARIA DEL CARMEN CABALLERO”, expedida el 10 de mayo de 2010, por el Registro Civil Principal del Distrito Capital.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 4489 del año 1.969, perteneciente a “RICHARD JOSE”, expedida el 30 de julio de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 477 del año 1976, perteneciente a “CLAIREHT ROCIO”, expedida el 11 de abril de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 311 del año 1986, perteneciente a “IBRAHIM JESUS”, expedida el 19 de noviembre de 2008, por la Jefatura La Pastora, Prefectura de Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.908.759, V-1.547.227, V-7.132.149, V-12.235.662, V-16.788.533, pertenecientes a los ciudadanos HUMBERTO DE JESUS SUAREZ GOMEZ, MARIA DEL CARMEN CABALLERO DE SUAREZ, RICHARD JOSE SUAREZ DUQUE, CLAIRETH ROCIO SUAREZ PULIDO, IBRAHIM JESUS SUAREZ MOGOLLON, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 23 de agosto de 2.013, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CARMEN ELENA VELASQUEZ RODRIGUEZ y CARMEN CECILIA SUAREZ VERA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-4.632.399 y V-3.788.650 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante HUMBERTO DE JESUS SUAREZ GOMEZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN CABALLERO DE SUAREZ, RICHARD JOSE SUAREZ DUQUE, CLAIRETH ROCIO SUAREZ PULIDO, IBRAHIM JESUS SUAREZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad , V-1.547.227, V-7.132.149, V-12.235.662, V-16.788.533; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante HUMBERTO DE JESUS SUAREZ GOMEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4151, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario