JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de septiembre de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha dieciocho (18) de septiembre del año en curso, entre la abogada en ejercicio MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.047, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 105.378, actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Sgdo., representación que acreditamos en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio de 2008, anotado bajo el N° 37, tomo 48, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y por la parte demandada, ciudadano CARLOS ENRIQUE VALERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.615, asistido por la abogada en ejercicio ANDREA CAROLINA FLORES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.392.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.664; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4.155, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario




Expediente N° 13.601-13.
Heidy.