GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Treinta (30) de Septiembre del año dos mil trece.
203° y 154°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: TRINO GABRIEL RUEDA GOMEZ y MAURICIO COLMENARES DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.030.823 y V- 9.221.178, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: GLORIA ESPERANZA ANGULO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.627.740, asistida por la abogada MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 66.575, en el cual exponen que el día 23 de Junio de 2013, falleció quien fuera su Hermano, Ciudadano WILFREDO ANGULO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.943, según certificación expedida por la Dra. ANA MARGARITA PRIMERA RUBIO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 72, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Josecito del Municipio Torbes, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: GLORIA ESPERANZA ANGULO RAMIREZ, MARIA IRMA ANGULO DE ORTEGA, JESÚS ANGULO RAMÍREZ, EUSTOQUIO ANGULO RAMIREZ, ZOILA ROSA ANGULO DE RUEDA, ROMULO ANGULO RAMIREZ, JOSÉ OMAR ANGULO RAMIREZ, YOLANDA ANGULO RAMIREZ y NERZA VIANEY ANGULO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad de números: V- 4.627.740, V- 3.431.605, 4.627.741, V- 5.024.938, V- 5.639.193, V- 5.654.227, V- 5.685.644, V- 5.688.005 y V- 5.688.006, respectivamente, en su carácter de Hermanos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILFREDO ANGULO RAMIREZ. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 352 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
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