JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecisiete de septiembre de dos mil trece (2.013)
203º y 154º
El presente juicio es incoado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO RAMIREZ CHAVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.671.548, de este domicilio y hábil, quien asistido de abogado demanda por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación al ciudadano JESUS RICARDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.028.029, de este mismo domicilio y hábil. Ello aduciendo que siendo poseedor legítimo de dos cheques por Bs. 60.000,oo y Bs. 40.000,oo que fueron girados por el demandado, ha realizado innumerables gestiones tendientes al pago, las cuales han resultado inútiles e infructuosas. Por lo que demanda el pago de la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y solicita medida preventiva.

Dictada medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, se tiene que en fecha 25 de julio de 2013 el Tribunal segundo de los Municipios Libertador y Santis Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procede a embragar un vehículo propiedad del demandado.

En fecha 14 de agosto de 2.013, la demandada, debidamente asistido de abogado, solicita un lapso de 40 días para hacer el pago del dinero que se le intima, lo cual es aceptado por el representante judicial de la demandada.

Posteriormente el día 16 de septiembre de 2.013, el apoderado Judicial del demandante, abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.304 diligencia indicando que el ciudadano JESUS RICARDO MORA, como demandado en la causa, le canceló el monto demandado a través de cheque de Gerencia, del cual anexa copia simple, por lo que igualmente señala que se ha dado cumplimiento a lo convenido, por lo que en tal razón nada se le adeuda a su representado, solicitando se deje sin efecto la medida decretada, oficiando lo conducente a la depositaria Judicial, informado sobre el levantamiento de la medida y solicitando se homologue el convenimiento.

Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Celebrado por las partes el convenimiento en los términos expuestos y visto que el apoderado de la demandante se encontraba suficientemente facultado para ello, que la demandada actuó asistido de abogado y bajo su libre consentimiento y en razón de que se tiene que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En el presente caso, por cuanto el convenimiento referido no es contrario a Derecho ni está expresamente prohibido, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito en fecha 14 de agosto de 2.013 y verificado su cumplimiento en diligencia de fecha 16 de septiembre de 2.013 a lo cual le otorga su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, y según lo solicitado por las partes, ofíciese lo conducente a la depositaria Judicial señalada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Zulimar Hernández Méndez.
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana y se dejó copia N°
Exp. Nº 8082.