JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 17 de septiembre de 2.013.
203º y 154º
Vista la diligencia presentada ante este Despacho Judicial, en fecha 16 de septiembre de 2.013, por la ciudadana MARYANGEL ANGELINA CASTRO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.917.350, madre de la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) beneficiaria de la Obligación de Manutención en la presente causa, signada con el No.1.984-08; por la cual solicita, el traslado del especificado expediente, en el cual el oferente es el ciudadano RIGOBERTO JOSE ZAMBRANO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.695.976, al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de esta Circunscripción Judicial; ya que ella, junto a su hija, cambió de residencia, la cual se ubica actualmente, en la calle 14 No.14-19, avenida Los Parceleros, Sector Sabana Seca, del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
Establece el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”
Por las motivaciones ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en su orden, en los Artículos 26 y 49 Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por razón del territorio para continuar conociendo de la presente causa y Declina la Competencia, al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, a donde acuerda remitir el expediente original, una vez vencido el lapso contenido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose Copia Certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.1984-08
PAGP/jacs