JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 18 de septiembre de 2.013.
203º y 154º
Recibido ante este Despacho Judicial, en fecha 16 de septiembre de 2.013, en un (01) folio útil el escrito, y ocho (08) anexos, solicitud de testimoniales, presentado por la ciudadana, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-84.385.882, en nombre y representación de su menor hijo, OSMAN CAMILO PAJARO PEREZ, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Carlos Omar Omaña Contreras, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.31.128, de igual domicilio; Inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; en cuanto a la admisibilidad de lo solicitado, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
La pretensión de la identificada ciudadana DORIS YELIZE PEREZ CAICEDO, se refiere a que sea tomada ante este Tribunal, la declaración a los testigos que oportunamente presentará. Observa este administrador de Justicia, que en el Particular Cuarto se solicita: “Si saben y les consta que actualmente soy venezolano por naturalización.” Aunado a esto, en el Particular Quinto: “Si saben y les”
Si bien el debido proceso, se debe aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas -incluída la Jurisdicción Voluntaria, como nos ocupa- debe por ende ser efectuada la solicitud, en la forma debida, para su cabal evacuación conforme a derecho. Al ser la solicitante, una ciudadana de nacionalidad colombiana, en condición de residente en nuestro país, mal puede declararse que es venezolana por naturalización, con base a los documentos anexos; sumado a esto, el ya indicado Particular Quinto, está inconcluso, por lo que no procede su evacuación.
Como corolario de lo anterior, garantizando este administrador de Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, contenidos en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, resulta forzoso sobre las motivaciones expuestas, el declarar Inadmisible la Solicitud de Testimoniales, presentada por la ciudadana DORIS YELIZE PEREZ CAICEDO. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión interlocutoria.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
Sol.223-13
PAGP/jacs
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