REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 20 de Septiembre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE: 941-2009
MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: PERNIA ZAMBRANO CARINA TIBISAY.
DEMANDADO: ALAN ANTONIO MONCADA CONTRERAS.

En fecha 19 de Octubre de 2009, se recibió demanda oral de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana, PERNIA ZAMBRANO CARINA TIBISAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.491.748, domiciliada en la Urbanización San Vicente casa N° 1-29 La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, contra el ciudadano: ALAN ANTONIO MONCADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.745.706, domiciliado en la calle 3 casa N° 3-53. La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. A favor del adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) (F. 1-07)
Por auto de fecha 20 de Octubre 2009, se le dio entrada a la solicitud y se ordenó citar al ciudadano, ALAN ANTONIO MONCADA PERNIA, en la dirección indicada y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. (F. 08-09).
En fecha, 10-11-2009, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIV del ministerio publico. (F. 10-11).
En fecha, 15-11-2010, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual manifestó que le fue imposible la localización del ciudadano ALAN ANTONIO MONCADA CONTRERAS, y consigno la compulsa de citación. (F. 13-17).
En fecha 26 de noviembre de 2012, el Abogado GEORGE LASTRA POZO, se aboco al conocimiento de la causa y acordó proseguirla en el estado en que se encuentra. ( F. 18)
En fecha 04 de diciembre de 2012, se notifico a la ciudadana PERNIA ZAMBRANO CARINA TIBISAY para que diera el impulso correspondiente a la demanda establecida y informara a este tribunal la direccion exacta del demandado. ( F. 19-20)
En fecha, 22-03-2013, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual manifestó que notifico a la ciudadana PERNIA ZAMBRANO CARINA TIBISAY. (F. 21-22).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la solicitante de autos no le ah dado el impulso procesal a la presente solicitud desde la fecha de la admisión, esto es desde el 20 de Octubre de 2009, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 15 de Noviembre de 2010, fecha en la que el alguacil informo la imposibilidad de practicar la boleta, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte solicitante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO, (A)
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ABG. LOUIS FERNANDEZ

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
Secretario, (a)
Exp. 941-2009
GALP/victor