REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 23 de Septiembre de 2013.
203º y 154º
Visto el convenimiento celebrado en este Juzgado, entre los ciudadanos: YOJANA DEL CARMEN CLARO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.219.882, domiciliada en el Barrio Santa Rosa, Avenida Primera, casa Nº 8-34. La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y WALTER LEOMAR VARELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.845.099, domiciliado en el Surural carrera 7, casa s/n, La Grita, municipio Jáuregui del estado Táchira, con el carácter de padres del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) , el demandado de autos expone: “Que el cancelara como obligación de manutención para su hijo la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 800,oo), los cuales serán depositados en dos partes los días 30 y 15 de cada mes, también se compromete en el mes de diciembre a costear todos los gastos relacionados con la vestimenta del niño y en cuanto a los gastos de medicina serán compartidos en un 50%, donde también se llego a un acuerdo en materia de régimen de convivencia familiar donde el padre puede convivir con el niño medio día sea el sábado o el domingo de cada semana teniendo previo acuerdo con la progenitora, solicita se aperture una cuenta de ahorros a los fines de hacer los depósitos” la demandante manifiesta su conformidad con lo expuesto por el padre de su hijo. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley. Homologa el convenimiento celebrado entra las partes ya identificadas y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en él ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco Bicentenario ordenando la apertura de la Cuenta de ahorros. Cúmplase con la obligación asumida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO EL SECRETARIO,
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Abg. LOUIS FERNANDEZ
En la misma fecha se libró oficio N° 3160- al banco Bicentenario.
EL SECRETARIO,
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GLP/victor
Exp. N° 2037-13
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