REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 23 de Septiembre de 2013.-
203° y 154°
Quien suscribe, Dr. GEORGE LASTRA POZO, hace constar que: Por cuanto he sido designado Juez Provisorio de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra y por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que los ciudadanos: ROXANA EULALIA y JOSE MANUEL MEZA GOMEZ, beneficiarios de la presente causa, ya alcanzaron la mayoría de edad y no existe en el expediente constancia de estudio de los mismos, este Tribunal acuerda. PRIMERO: La EXTINCION de la presente Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal en su literal “b” que establece: “Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer sus propios sustentos, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación Judicial. SEGUNDO: Se declara terminada la causa y se ordena el archivo del presente Expediente. TERCERO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIA, (O)
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Abg. LOUIS FERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se Archivo el expediente.
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GLP/fanny
Exp. N° 341-2005
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