REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203, de INDEPENDENCIA, 154 de FEDERACION, 114 de la REVOLUCIÓN CASTRISTAS y 194 días de la siembra de nuestro Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN de COLON, hoy VEINTICINCO de SEPTIEMBRE de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1900-13 del 11-07-2013
Motivo: FIJACIÓN de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: KATHERINE PAOLA CERRADA MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19597683, domiciliada en Barrio El Cementerio, calle 5, No. 8-59 de esta ciudad de Colón, en su condición de Madre de STIVEN ALEJANDRO Y YEFERSON ENMANUEL MEDINA CERRADA, de 11 y 4 años respectivamente;
Parte Obligado: ASTERIO MEDINA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9345890, con dirección en Barrio 19 de Abril, calle 6 No. 19 (al lado de un puente) de esta ciudad, en su condición de Padre de STIVEN ALEJANDRO Y YEFERSON ENMANUEL MEDINA CERRADA, de 11 y 4 años respectivamente;
Narrativa,
Inicia este procedimiento con diligencia de la Madre del 09-07-2013, estimando la Obligación de Manutención al cargo del Padre, en Bs. 3.000,oo, anexando Registros de Nacimiento y su cédula;
admitida el 11-07-13, ordenándose las notificaciones al Padre y Fiscalía (f. 6);
Al folio 9, consta notificación al Padre, y al folio 10, el 01-08-13, consta acto conciliatorio confirmando el Padre, el cumplimiento de su obligación, reiterando la Madre la estimación planteada y que el Padre incumple desde hace 6 meses, quien se retiro del acto, sin firmar el acta;
Abierta a pruebas, Al folio 13, el 13-08-13, la Madre diligencia consignando facturas de gastos, admitidas en misma fecha (f. 18); al folio 19, consta auto de diferimiento de sentencia,
y estando en tiempo útil para decidir, el Tribunal examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, equiparable para todo hijo-a;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada la filiación con los Registros de Nacimiento, como instrumentos públicos no atacados legalmente; Que la falta de firma del acta conciliatoria por parte del Padre, no implica su invalidez, en la cual quedo constancia de la admisión de su corresponsabilidad en el motivo del presente;
Que dada la falta de elementos probatorios por parte del Padre, y la promoción existente, son la base para deducir que la pretensión esta ajustada a derecho, Que el Padre nada probó que le favoreciera, hacen procedente la demanda, y por ende, su declaratoria Parcialmente Con Lugar de la solicitud de Fijación de Obligación planteada por KATHERINE PAOLA CERRADA MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-19597683, domiciliada en Barrio El Cementerio, calle 5, No. 8-59 de esta ciudad de Colón, en su condición de Madre de STIVEN ALEJANDRO Y YEFERSON ENMANUEL MEDINA CERRADA, al cargo de ASTERIO MEDINA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9345890, con dirección en Barrio 19 de Abril, calle 6 No. 19 (al lado de un puente) de esta ciudad, en su condición de Padre, quien pagará mensualmente a partir de la presente fecha, DOS MIL Bolívares (Bs. 2.000,oo), equivalente al 74 % del sueldo mínimo nacional y 18,69 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus Hijos, mediante depósito en cuenta abrir, siendo doble en agosto y diciembre, además de compartir paritariamente los gastos extraordinarios que se produzcan;
suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de los hijos y la condición económica del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención planteada por KATHERINE PAOLA CERRADA MORA, con cédula de identidad No. V-19597683 de este domicilio, en su condición de Madre de STIVEN ALEJANDRO Y YEFERSON ENMANUEL MEDINA CERRADA, al cargo de ASTERIO MEDINA ALVIAREZ, con cédula de identidad N° V-9345890 y mismo domicilio, en su condición de Padre,
SEGUNDO: Ordenar a ASTERIO MEDINA ALVIAREZ, con cédula de identidad N° V-9345890 y mismo domicilio, en su condición de Padre, pagar mensualmente a partir de la presente fecha, DOS MIL Bolívares (Bs. 2.000,oo), equivalente al 74 % del sueldo mínimo nacional y 18,69 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus Hijos, mediante depósito bancario, siendo doble (Bs. 4.000,oo) en agosto y diciembre;
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando este justificado en base a las necesidades de los hijos y la capacidad económica del Padre, considerando el IPC. del Banco Central;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta bancaria, oficiese lo ordenado; Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy VEINTICINCO de SEPTIEMBRE de 2013, a las tres de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-1900-13 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, año 3 del Tiempo Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo, la República y la Campaña Admirable
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