REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.2336-2013
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE ORLANDO SALGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.359.519, domiciliado entre calles 6 y 7 casa N. 6-104, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ROBDIS DEL CARMEN NUÑEZ DEBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.845.084, domiciliada en la carrera 9 casa N. 25, vereda 13, Monseñor Rafael Arias Blanco, Coloncito del Municipio Panamericano, Estado Táchira.
BENEFICIARIOSE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante el Tribunal Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha nueve (9) de marzo de 2.012 bajo el expediente No. 11633, en la causa RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, presentada por los ciudadanos ROBDIS DEL CARMEN NUÑEZ DE SDAALGADO Y JOSE ORLANDO SALGADO, plenamente identificados, dándosele entrada en fecha 11 de julio de 2013 y quedando registrado bajo el numero 2336-2013
Del folio cinco(5) al folio ocho (8) riela Sentencia de fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en la causa RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, en el numeral TERCERO : En cuanto a la Obligación de manutención se obliga a suministrarles a sus hijos la Cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), suma esta que se obliga depositar a la cuenta que al efecto la madre le suministrará una vez la apertura; De igual manera se obliga a contribuir en un cincuenta por ciento (50%) por separado a la citada suma de dinero, con los gastos de útiles escolares y uniformes, médicos, de medicina, decembrinos, de ropa, y de calzado cuando lo requieran los adolescentes.
Al folio nueve (9) riela Acta de Admisión en fecha 0nce (11) de julio de dos mil trece, en la presente demanda por Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano JOSE ORLANDO SALGADO, en contra de la ciudadana ROBDIS DEL CARMEN NUÑEZ DEBIA ya identificados.
Al folio trece (13) riela diligencia del alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILAR RIVAS, por medio de la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ROBDIS DEL CARMEN NUÑEZ DEBIA.
Al folio quince (15), riela diligencia del alguacil accidental de este Tribunal , por medio de la cual se consignó boleta de notificación quien fuera firmada por la abogada EVA TRINIDAD VIVAS JIMENEZ en su condición de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diecisiete (17) riela Acta Dictada abriendo el ACTO CONCILIATORIO fijado para la fecha señalada en el mismo, declarándose DESIERTO, por cuanto no se presentaron las partes.
PARTE MOTIVA
Por cuanto en sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, de fecha nueve (9) de marzo de 2.012 se fijó la Obligación de manutención en la Cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), suma esta que se obliga depositar a la cuenta que al efecto la madre le suministrará una vez la apertura; De igual manera se obliga a contribuir en un cincuenta por ciento (50%) por separado a la citada suma de dinero, con los gastos de útiles escolares y uniformes, médicos, de medicina, decembrinos, de ropa, y de calzado cuando lo requieran los adolescentes
En este sentido, la filiación del mismo no es discutida en forma alguna por el demandado y se evidencia del acta de nacimiento agregada al expediente, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 295 del Código Civil, estando legalmente establecida la filiación y solicitado el ofrecimiento del progenitor, no se requiere prueba de la necesidad del hijo, razón por la cual, es hecho establecido en la presente causa la procedencia de la Obligación de Manutención por parte del ciudadano JOSE ORLANDO SALGADO.
Ahora bien, del contenido de las actas se observa que no existe uno de los requisitos ineludibles que establece el articulo 369 ejusdem, para la determinación de la Obligación de Manutención, como es la capacidad económica del obligado. Sin embargo en aras de asegurar o garantizar el desarrollo integral de los niños, 4el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, además teniendo en cuenta el interés superior del mismo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de ser uno de los principios de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral y así como también asegurarse de garantizar sus necesidades elementales; todo ello en concordancia a lo que establece el articulo 450 literal “a” del mismo texto lega en cuanto a la ampliación de los poderes en la conducción del proceso; este sentenciador en uso de sus facultades: fija la Obligación de Manutención a favor de los niños XXXXXXXXXXXXX razón de su edad y a sus necesidades, la cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Por otra parte, es menester destacar que en relación a los respectivos montos, para el momento que sea demostrada la capacidad económica del Obligado, las partes debieran solicitar un reajuste de la obligación de Manutención establecida. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden y por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano JOSE ORLANDO SALGADO, en contra de la ciudadana ROBDIS DEL CARMEN NUÑEZ DEBIA, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXX en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) MENSUALES, de igual manera se obliga a contribuir en un cincuenta por ciento (50%) por separado a la citada suma de dinero con los gastos de útiles escolares y uniformes, médicos, de medicinas, decembrinos, de ropa, y de calzado cuando lo requieran los adolescentes .
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION. LA JUEZ RA SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE, En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.LA SRIA. ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE, SCAZ/megr/nsa. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2336-2013 DEMANDANTE: JOSE ORLANDO SALGADO, DEMANDADO: ROBDIS DEL CARMEN NUÑEZ DEBIA. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGRE GADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/bec/nsa.-
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