REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2355-2013
PARTES:
DEMANDANTE: ANA MILENA TOLOSA DELGADO, colombiana, mayor de edad, indocumentada, domiciliada Caracas, Distrito Capital El Junquito.
DEMANDADO: FREDDY REINALDO CONTRERAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.684.535, domiciliado en La Urbanización El Bosque, Umuquena Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 28 de junio de 2013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana ANA MILENA TOLOSA DELGADO, tal y como consta al folio dos y su vuelto (02 y vto) en donde expuso: “Necesita que el señor Reinaldo me le pase a los dos niños, él también tiene obligación con ellos, yo ya lleve el niño al médico y me le mandaron a hacer los exámenes y me toco pagos y se me fueron quinientos bolos y eso me falta la medicina, pero el patrón pero el niño no tiene ropa, toda le queda pequeña y ni siquiera pantaloncillos tiene, y yo necesito que me le pase a los 2, y además a la niña ya tiene tiempo que no le da nada, llegó la hora que se ponga pilas”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.374-D-13, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 20/09/2013 y le asigna el N°. 2355-2013.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y vto) riela registro de Solicitud por la ciudadana ANA MILENA TOLOSA DELGADO.
Al folio tres (03) riela copia fotostática dl carnet de Registraduría nacional del Estado Civil, de la ciudadana ANA MILENA TOLOSA DELGADO.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FREDDY REINALDO CONTRERAS DUQUE.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento signada con el No. 298 del niño XXXXXXXXXXXXXX expedida por El Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio seis (06) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX
A los folios siete (07) riela Acta de Admisión de la referida Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, asignándole el número 374.
Al folio ocho (08) riela Boleta de Notificación expedida por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, al ciudadano FREDDY REINALDO CONTRERAS DUQUE.
Al folio nueve (09) riela Acta de Declaración de parte requerida por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, mediante la cual el ciudadano FREDDY REINALDO CONTRERAS DUQUE expuso: “ Yo le puedo pasar quinientos Bolívares mensuales para los niños para que le compre lo que necesite”.
A los folios diez y once (10 y 11) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos FREDDY REINALDO CONTRERAS DUQUE y ANA MILENA TOLOSA DELGADO.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Nina y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación a la Defensora del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, por haberse iniciado la presente causa por la referida Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio trece (13) riela Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los diez y once (10 y 11) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos FREDDY REINALDO CONTRERAS DUQUE y ANA MILENA TOLOSA DELGADO, donde la solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: El Padre depositará la cantidad de Quinientos Bolívares Mensuales (500,00 Bs.) los cuales serán para la alimentación de sus hijos: para los meses de Septiembre y Diciembre depositará un bono de quinientos Bs., cada mes para la compra de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares. Los gastos médicos serán entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños”. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría de Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano FREDDY REINALDO CONTRERAS DUQUE, depositará la cantidad de Quinientos Bolívares Mensuales (500,00 Bs.) los cuales serán para la alimentación de sus hijos: para los meses de Septiembre y Diciembre depositará un bono de quinientos Bs., cada mes para la compra de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares. Los gastos médicos serán entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños, y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira no son contrarios a los intereses de los niños MIGUEL ANGEL y LISBETH CRISMARLY CONTRERAS TOLOSA respectivamente, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (500,00 Bs.). TERCERO: De igual forma acuerdan para los meses de Septiembre y Diciembre depositará un bono de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), cada mes para la compra de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos serán entre ambos progenitores. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE. 203° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE, (L.S), LA SECRETARIA ACCIDENTAL, BLANCA EMA CEBALLOS (FDO) Blanca Ceballos. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste. LA SRIA. ACC., BLANCA CEBALLOS (FDO) Blanca Ceballos. LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL, DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2355-2013, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: ANA MILENA TOLOSA DELGADO, DEMANDADO: FREDDY REINALDO CONTRERAS DUQUE. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


BLANCA EMA CEBALLOS