REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana 25 de Septiembre de 2013.
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: MILETZA JANNETH MEDINA ANGOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.901.876, domiciliada en: Urbanización El Carrizal, calle 1, N° 46, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: NELSON ENRIQUE MORENO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.037.911, domiciliado en: Diamante 1, pasaje 4, N° 2, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 719

Visto el contenido del Acto realizado en fecha Veintitrés (23) de Septiembre, en este Despacho entre los ciudadanos: MILETZA JANNETH MEDINA ANGOLA y NELSON ENRIQUE MORENO CONTRERAS, identificados plenamente en autos, donde manifiestan que están de acuerdo en aumentar la Obligación en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUAL, en el mes de Agosto la cuota extraordinaria se aumentara a la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para gastos escolares y en el mes de Diciembre la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para gastos decembrinos.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MILETZA JANNETH MEDINA ANGOLA y NELSON ENRIQUE MORENO CONTRERAS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUAL. Los cuales el obligado manifiesta que le sean descontados de su nómina de manera quincenal.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, se establece el aumento de la cuota extraordinaria en la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para la compra de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, se establece el aumento de la cuota en SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para los gastos navideños.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y cualquier gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar en un 20% la cuota aquí acordada al año después de homologado el presente acuerdo. En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Líbrese oficio al correspondiente ente Patronal a los fines de notificar las cantidades aquí establecidas.
NOVENO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2013.-


ANTONIO MAZUERA ARIAS
JUEZ PROVISORIO

JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 462.



EL SECRETARIO
AMA/Rosherli