REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: MARLING ELIZABETH YUSTI VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.952.138, domiciliada en: La calle principal del Campin II, Municipio Córdoba, Estado Táchira, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: EDISSON ENRIQUE TORRES SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.633.743, domiciliado en: El sector Buenos Aires, Municipio Cordoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 577
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MARLING ELIZABETH YUSTI VILLAMIZAR y EDISSON ENRIQUE TORRES SUAREZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420, 00) QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados a partir del día 11 de Octubre del presente año, por cuanto se ha cumplido el año.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: MARLING ELIZABETH YUSTI VILLAMIZAR y EDISSON ENRIQUE TORRES SUAREZ, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420, 00) QUINCENALES, para un total de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados a partir del día 11 de Octubre del presente año, por cuanto se ha cumplido el año.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares para su hija y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares para su hija.
TERCERO: Para el mes de diciembre el obligado se compromete a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalos para el día 24 y la madre se compromete a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalos para el día 31.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, entregado la madre al obligado las facturas inmediatamente después de realizado el gasto.
QUINTO: El obligado presenta una deuda pendiente por atraso, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), mas la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.718.40) por gastos médicos, para un total a cancelar la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, el cual el obligado se compromete a cancelar semanalmente a la medida de sus posibilidades, hasta el mes de Diciembre de 2013.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
SÉPTIMO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos mil Trece (2013).-
ANTONIO MAZUERA ARIAS.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
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