REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: NOHEMI GARCIA GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.904.710, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 22, casa N° 03, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEXANDER TOLOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.477, domiciliado en: Colinas de Córdoba, calle 22, casa N° 03, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: SUSPENCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1356
Visto el contenido de la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2013, en la cual la ciudadana NOHEMI GARCIA GARNICA, manifiesta que actualmente esta conviviendo con el ciudadano JOSÉ ALEXANDER TOLOZA HERNANDEZ, motivo por el cual, desiste de la demanda de Obligación de Manutención.
Ahora bien, a los fines de proveer se observa:
Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho
natural a los padres; es decir que si de manera responsable los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse y al estar probado en autos que el niño beneficiario se encuentra a cargo o conviviendo con ambos padres, no existiría entonces responsabilidad de manutención y a los fines de no vulnerar los derechos del niño en cuestión, considera prudente suspender la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE:
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda:
PRIMERO: Suspender la presente causa hasta tanto manifieste cualquiera de las partes su reactivación.-
Notifíquese mediante oficio al fiscal Décimo de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil trece.-
ANTONIO MAZUERA ARIAS
JUEZ TEMPORAL
ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 461.-
El srio
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