REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes (17) de Septiembre de dos mil trece
203° y 154°
SOLICITUD 14.856.
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: ERNESTO AQUILES MACHADO CAMOCHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.404. 467, con residencia en el Estado Mérida. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Demandada: LISSETH CAROLINA FUENTES QUEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.369.929, quien puede ser ubicado en la Urbanización Rio Grita, de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha 13 de Agosto de 2013 comparecieron previa espontáneamente por ante este Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes: Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, martes trece de agosto de dos mil trece, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos Ernesto Machado Camacho y Lisseth Carolina Fuentes Quevedo, y celebrar un acuerdo por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño XX, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Ernesto Machado Camacho propone entrega la cantidad de Bs 1000.oo mensuales, compartidos quincenalmente a partir del mes del agosto de 2013, los cuales serán entregados personalmente por el prenombrado ciudadano y la ciudadana Lisseth Carolina Fuentes Quevedo se compromete a entregar el respectivo recibo. SEGUNDO: el prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 100% de los gastos correspondientes a la época de navidad para su hijo. Asimismo, los gastos de asistencias y atención médica y demás que surjan en beneficio de su hijo. TERCERO: la ciudadana Lisseth Carolina Fuentes Quevedo manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. CUARTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO”. Y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes quienes estando conforme firman. En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-
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