REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 17 de septiembre de 2013
203° y 154°
EXP. Nº 2.481.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEIDY CAROLINA SILVA GONZÁLEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.035.660 con residencia en el Barrio El Paraíso calle principal Nro. de casa 4-84 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: ANDRÉS ALEJANDRO MACIAS, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 15.599.347 residenciado Barrio Tamaca Romeral II sector El Araguaney casa Nro. 9 y Urbanización Nueva Segovia carrera 1 entre calles 7 y 8 Barquisimeto Estado Lara.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de septiembre del año 2013, por los ciudadanos LEIDY CAROLINA SILVA GONZÁLEZ y ANDRÉS ALEJANDRO MACIAS, por ante este Tribunal, por Obligación de Manutención, a favor su hijo XX, el cual textualmente establece lo siguiente:
• “PRIMERO: El ciudadano ANDRES MACIAS ofrece entregar la cantidad de Bs. 1.500,oo mensuales en 02 cuotas de Bs. 750,oo los días 15 y 30 de cada mes, todo ello depositado a la cuenta que este Tribunal ordene aperturar para tal fin y la ciudadana LEIDY SILVA así lo acepta. SEGUNDO: Gastos Extraordinarios, salud, educación, estrenos, será compartido, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: El ciudadano ANDRÉS MACIAS en este mismo acto le entrega a la ciudadana LEIDY SILVA la cantidad de Bs. 750,oo correspondiente a la primera quincena del mes de septiembre de año 2013 y la ciudadana LEIDY SILVA así lo acepta. CUARTO: EL ciudadano ANDRES MACIAS, expresa que puede ser ubicado en la Av. Cristóbal Colón, entre calle sucre y Bolívar, Urbanización Veritas, sector Valle Verde, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara QUINTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento””
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria accidental,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/Roselyn.-
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