REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Miércoles (18) de Septiembre de dos mil trece
203° y 154°
EXP. Nº 3.442
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, YURAIMA CAROLINA MACHADO PEINADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.3687.054, con residencia en el Barrio las Delicias de la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Demandada: PEDRO ALEJANDRO CARRILLO PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.184.607, quien reside en la urbanización Rio Grita de la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha miércoles 14 de agosto de 2013 comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos YURAIMA CAROLINA MACHADO PEINADO y PEDRO ALEJANDRO CARRILLO PEREZ, quien celebro un acuerdo en los términos siguientes: Siendo las diez de la mañana del día de hoy, miércoles catorce de agosto de dos mil trece, comparecieron los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO CARRILLO PERREZ y YURAIMA CAROLINA MACHADO P, con el carácter acreditado en autos, por concepto de Obligación de Manutención, correspondiente al Expediente civil N 3442. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescentes, hecho los cuales expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano PEDRO manifiesta en este acto que se compromete en AUMENTAR a partir del presente mes de agosto, la presión de manutención para su hija en la cantidad de Bs 1000,oo mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que la parte actora abra en el Banco Sofitasa y reconoce que adeuda la pensión del mes de julio en la cantidad de Bs 500,oo los cuales se compromete en depositar en la mencionada cuenta de ahorros. SEGUNDO: Asimismo el prenombrado ciudadano deja constancia que le hizo un ingreso para una póliza HCM a su hija, la cual se compromete en consignar a este Expediente y entregar a la parte actora una copia para cualquier emergencia de la niña. TERCERO: El prenombrado ciudadano se compromete en comprar una cama para su hija en el transcurso de estos días. CUARTO: Ambas partes se comprometen en cubrir el 50% de los gastos que surjan en beneficio de la beneficiaria de manutención. QUINTO: La ciudadana YURAIMA CAROLINA MACHADO P en este mismo acto declara que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. SEXTO: Ambos partes al Tribunal se homologue el presente CONVENIMIENTO”. Y se cumpla las demás disposiciones legales. Termino los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes quienes están conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
Juez Provisorio
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental
Abg. Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/YOB/wh.-
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