REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 18 de septiembre de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.634.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.700.036, actuando con el carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio dada por el ciudadano JESUS GIORDANO NIETO, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSE JAVIER CHAVEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº E-82.275.907, quien puede ser ubicado en Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 14 de agosto de 2013, los ciudadanos JOSE JAVIER CHAVES Y JESUS GIORDANO NIETO, realizaron un convenimiento por ante este Juzgado, el cual dice textualmente lo siguiente: “…A los efectos de dar por terminado el procedimiento por intimación que cursa por ante el precitado Tribunal, en el expediente signado con el Nro. 3.634/2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento en concordancia con lo previsto en los Artículos 1713, 1714 y 1718 del Código Civil, celebramos la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL regida por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Yo, JOSE JAVIER CHAVES HERNANDEZ en mi condición de demandado, me doy por citado e intimado para todos los actos del precitado procedimiento intimatorio. Así mismo, convengo y acepto que le debo al demandante JESUS GIORDANO NIETO, la cantidad de DOSCIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,oo) señalada en la letra de cambio que éste anexó con la demanda como instrumento fundamental de la acción, librada el 28 de enero de 2010, en La Fría, Estado Táchira, a la orden de JESUS GIORDANO NIETO, la cual fue aceptada por mí en el mismo lugar y fecha de su emisión, para ser pagada el 28 de diciembre de 210, en La Fría, Estado Táchira, con la cláusula “Sin Aviso y Sin Protesto” y valor entendido; razón por la cual convengo y acepto en pagar toda y cada una de las cantidades de dinero ordenadas por el precitado Tribunal en el Decreto de Intimación, las cuales suman un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 383.499,80). Para pagar esta cantidad, ofrezco y doy en pago dos vehículos usados de mi propiedad identificados con las siguientes características: PRIMER VEHICULO: MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICKUP, MODELO AÑO: 1992, MODELO: F-15 BRONCO, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO,SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1NM12560, SERIAL DEL MOTOR: 16 CIL, PLACA: A70AM1S, NUMERO DE PUESTOS: 3, NUMERO DE EJES: 2, TARA: 1.800, CAPACIDAD DE CARGA: 800 Kg. Este (sic) me pertenece según Certificado de Registro de Vehículos Nº AJU1NM12560-1-2 (27903562), de fecha 26 de noviembre de 2009. SEGUNDO VEHÍCULO: MARCA: HYUNDAY, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO; EXEL LS 1.5LA, MODELO AÑO: 1998, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF221JPWYA00178, SERIAL DEL MOTOR: G4DJV510230, PLACA: DAM41Z. dicho vehículo me pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría del Estado Táchira, notariado e inserto bajo el Nro. 70, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 21 de Marzo de 2006. SEGUNDO: Yo, JESUS GIORDANO NIETO, en mi condición de demandante, declaro: Visto el ofrecimiento de dación en pago hecho en la cláusula anterior por el demandado JOSE JAVIER CHAVES HERNANDEZ, la acepta en todas y cada una de sus partes. TERCERA: Yo, el demandado JOSE JAVIER CHAVES HERNANDEZ, vista la aceptación de la oferta de dación en pago por parte del demandante JESUS GIORDANO NIETO, transfiere a éste la plena propiedad, posesión y dominio de los vehículos antes descritos, en las condiciones que los mismos se encuentran, libres de todo gravamen y sin condición ni reserva alguna. CUARTA: Ambas partes, demandante y demandado, damos por terminado el referido procedimiento intimatorio, por haber sido satisfechas a plenitud las pretensiones de la demanda, quedando de esta manera ratificada la transacción judicial celebrada el día 8 de agosto de 2013 por ante el Juzgado Comisionado de Ejecución de Medida de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuyo contenido es similar al antes expuesto en esta transacción y que consta agregada al Cuaderno de Medidas. De igual forma, solicitamos el desglose del expediente de la original de la letra de cambio que dio lugar al precitado procedimiento intimatorio, y le sea entregada al demandado JOSE JAVIER CHAVES HERNANDEZ. Una vez homologado esta transacción judicial, solicitamos se expida dos copias fotostáticas certificadas de la misma junto el auto de homologación, a los efectos de que el demandante JESUS GIORDANO NIETO, tramite a su favor ante el Instituto Autónomo de Tránsito y Transporte Terreste, los respectivos Certificados de Registro de Vehículos correspondientes a los vehículos antes descritos y que recibe en dación en pago…”.
En consecuencia, visto la TRANSACCIÓN realizada por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Expídase copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria accidental,


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yob/Roselyn.-