REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 18 de septiembre de 2013.-
203° y 154
EXP. Nº 3.661.-
Identificación DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARMEN ROSA POLO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.184.194, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JORGE CHAPARRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.302.306, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de agosto de 2013, por los ciudadanos CARMEN ROSA POLO PEÑALOZA y JORGE CHAPARRO CONTRERAS, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, miércoles catorce de agosto de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos CARMEN ROSA POLO PEÑALOZA y JORGE CHAPARRO CONTRERAS plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.661 por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña XX (10 años de edad), hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JORGE propone entregar la cantidad de Bs. 170,oo semanales, es decir, la cantidad de Bs. 680,oo mensuales, a partir del presente mes de agosto los cuales entregará en dinero efectivo para lo cual la parte actora firmara un recibo en aceptación. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano ofrece el 50% de los gastos de educación, medicinas, recreación y otros que surjan en beneficio de la beneficiaria de manutención. TERCERO: Para la época de navidad ambos padres se comprometen que el padre cubre los gastos del 24 y la progenitora los gastos del 31 CUARTO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-
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