REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, veinticinco de septiembre de dos mil trece.-
203º y 154º
EXP. N° 2.841.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YUSLEXI KATHERINE ROJAS GELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.866.307, residenciada en el Sector La Termoeléctrica, Barrio Buenos aires, al final de la calle ciega, cerca de la cancha, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en este acto en nombre de su hija XX.
Parte Demandada: DERBIS JOSÉ MORA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.379.113, quien puede ser ubicado en Casigua El Cubo, Campo Atalaya, diagonal al bodegón, en la Cooperativa Hilo de Oro, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia y trabaja en el único restaurante del terminal de esa población.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 19 de septiembre de 2013, los ciudadanos DERBIS JOSÉ MORA QUINTERO y YUSLEXI KATHERINE ROJAS GELVIS, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: Siendo las 11.30 de la mañana del día de hoy, 19 de septiembre de 2013, comparecieron previa notificación los ciudadanos DERBIS JOSÉ MORA QUINTERO y YUSLEXI KATHERINE ROJAS GELVIS, a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio en beneficio de la Obligación de Manutención de la Niña XX, quienes luego de sostener entrevista con el Juez llegaron al siguiente acuerdo.“…PRIMERO: la ciudadana YUSLEXI ROJAS, expresa que el ciudadano DERBIS JOSÉ MORA QUINTERO, adeuda tres meses de manutención los cuales se cumplen el 30 de septiembre de 2013, debiendo depositar la cantidad de Bs.2.580, oo para el día 30-09-2013, correspondiente a la manutención de los meses de julio y agosto y septiembre de 2013 y el ciudadano DERBIS MORA, así lo acepta. SEGUNDO: por cuanto la ciudadana está trabajando de lunes a viernes en San Cristóbal regresando a la ciudad de la Fría en horas de la noche del día Viernes, por lo que el ciudadano DERBIS MORA, buscara a su menor hija los días sábados en la mañana y la entregara a su progenitora los días domingo en horas de la tarde fin de ejercer su Régimen de convivencia Familiar. TERCERO: el ciudadano DERBIS MORA se compromete a cancelar Bs.427, oo por concepto de gastos médicos de su menor hija antes de 15 octubre. CUARTO: ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento” Termino se leyó y conformes Firman.” En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Accidental,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/YOB/wh.-