REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
RUBIO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013
203° y 154°

SOLICITANTE: JOAQUIN SUÁREZ ROJAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 863.022, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado NANCY TEODORA LACRUZ GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 24.477.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE N°: 7883-05


En fecha 11 de marzo de 2005 (fl. 01 al 02) el ciudadano: JOAQUIN SUÁREZ ROJAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 863.022, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado NANCY TEODORA LACRUZ GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 24.477, presentó solicitud en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.110.611, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2005 (fl. 03 y 04) se le dio entrada y el curso de ley, emplazándose al Ciudadano: LEONARDO ANTONIO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.110.611.

Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su ultima actuación fue en fecha 16 de marzo de 2005, la cual corre al folio cuatro (04), la cual se relaciona con la Boleta de Citación de la parte demandada.

Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido más de un año, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, y ASI SE DECLARA.

Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecinueve (19) días del mes de septiembre del año Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Exp. 7883-05
ARA/jackson