REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
203° Y 154°

DEMANDANTE: JOSE ALIRIO BENAVIDES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.146.551, asistido de la abogada EDDY CONSOLACIÓN ROA SAYAGO, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 48.329, de este domicilio de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

DEMANDADO: PEDRO PABLO MONCADA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.030.453, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA


EXPEDIENTE Nª: 7889-05


El día 16 de marzo de 2005, el ciudadano JOSE ALIRIO BENAVIDES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.146.551, asistido de la abogada EDDY CONSOLACIÓN ROA SAYAGO, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 48.329, presentó demanda en contra del ciudadano PEDRO PABLO MONCADA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.030.453, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, por Reconocimiento de Contenido y Firma. Se le dio entrada y el curso de ley el día 21 de marzo de 2005.

Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su ultima actuación fue en fecha 08 de noviembre de 2005, la cual corre al vuelto del folio treinta y ocho (38).

Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido más de un año, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.

Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año Dos Mil trece.


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Srio.,

Exp. 7889-05
ARA/pgam