REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
RUBIO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013
203° y 154°

DEMANDANTE: NARDY GEISOLA GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.106.199, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, Apoderada Judicial del Ciudadano ANDRES VASILOPOULOS DAKARI, mayor de edad casado titular de la cedula de identidad N° 4.280.099, con domicilio en Barinas.

DEMANDADO: LUIS ALEXANDER FARFAN GRANADOS, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E.-82.103.791, domiciliado en “EL Remolino” sector El Tejar, frente a la Escuela la Granja casa N° 1-19 de este Municipio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE N°: 7127-02


En fecha 25 de Julio de 2002 (fl. 01 al 05) a la ciudadana: NARDY GEISOLA GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.106.199, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, Apoderada Judicial del Ciudadano ANDRES VASILOPOULOS DAKARI, mayor de edad casado titular de la cedula de identidad N° 4.280.099, con domicilio en Barinas, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Por auto de fecha 30 de de 2002 (fl.6) se le dio entrada y el curso de ley, emplazándose al ciudadano: LUIS ALEXANDER FARFAN GRANADOS.

Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su ultima actuación fue en fecha, 30 de Julio de 2.002 la cual corre al folio seis(06), la cual se relaciona con la admisión de la demanda y la boleta de citación del demandado.
Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy 20 de Septiembre de 2013, han transcurrido más de un año, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, y ASI SE DECLARA.

Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veinte 20 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Exp. 7127-02
ARA/Nelly