JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- Rubio, Veintitrés de Septiembre del 2013.-
203º y 154º
Presentada personalmente por su firmante OSCAR ALBERTO PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.140.019, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MORELLA DEL VALLE USECHE de MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado N° 26.170. Constante de once (11) folios útiles, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el libro respectivo y no siendo la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho; y por cuanto de las actas que conforman el libelo de la demanda se desprende que la presente acta Defunción fue emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, la cual esta contenida a los folios 3 y 4 que acompaña el libelo de la solicitud, en consecuencia, este Juzgado de los Municipio Junín Y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara incompetente por razón del Territorio visto que el Código civil en su Art. 501 reza “ Ninguna partida de los Registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoria, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se Extendió la Partida”. Declinando su competencia al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial al cual se remitirá las presentes actuaciones con oficio, una vez vencido el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°10428-13.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Juez Provisoria,


Abg. Ana Ramona Acuña
El Secretario,


Abg. Julio Cesar Colmenares González


Carlos