Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día 19 de Septiembre de 2.013

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, 23 de septiembre de 2.013

Por recibido procedente de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa en Acta de fecha de 19 de Agosto de 2.013, entre los Ciudadanos: JOSE ALFONSO MARTINEZ FLOREZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 21.086.207 y MARIA ALEXANDRA TARAZONA, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-19.522.731, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales. En cuanto a los gastos escolares ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos útiles, uniformes y en los meses de Diciembre y Julio el padre se compromete con el 50% de dotación de ropa, calzado, regalo navideño y día del niño, útiles de aseo personal, cena navideña y de fin de año escolar para su hija. Asimismo se acuerda librar oficio para el Banco Bicentenario a los fines que sea aperturaza la cuenta de ahorros. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.--------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 4985-13 del libro respectivo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo se libro oficio para el Banco Bicentenario con el N° 3170-1088 .