REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

DEMANDANTE: YUJEHIRY CAROLINA GALVIS SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.517.459, domiciliada en rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

DEMANDADO: WILMER ALEXANDER RINCÓN SERVITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.517.080, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE Nº: 926-01.

Visto el Desistimiento del procedimiento en el presente expediente por Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos YUEHIRY CAROLINA GALVIS SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.517.459, actuando con el carácter de madre de (se omite el nombre).

Observa este Tribunal que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

La manifestación expresa a un acto de la parte, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ella de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el desistimiento, por cuanto no es contrario a derecho, dándose por terminado el presente juicio. Ofíciese al director General de la Oficina de Recursos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, dirección de finanzas a fin de indicar que el descuento que se le realiza al ciudadano: WILMER ALEXANDER RINCÓN SERVITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.517.080, debe finalizar por motivo del desistimiento de las partes. Archívese el expediente. Cúmplase.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3170-_______.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece.

El Srio.,

ARA/pgam