REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.858 – 13 – 1.767

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yusleni Jurado Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.790.976, actuando con el carácter madre de: S.A. y W.S.F.J..

DIRECCIÓN: Carrera 8, entre calles 2 y 3, diagonal al Campo Deportivo, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Wuilson Fernández Caballero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.810.863, con el carácter de padre de: S.A. y W.S.F.J..

DIRECCIÓN: Frente al ambulatorio, panadería Rolibeth, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.858 – 13

Fecha de Entrada: 12 de agosto de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de agosto de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YUSLENI JURADO BELLO, para: S.A. y W.S.F.J., en contra del ciudadano: WUILSON FERNÁNDEZ CABALLERO.
En fecha de 12 de agosto de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: YUSLENI JURADO BELLO, para: S.A. Y W.S.F.J., en contra del ciudadano: WUILSON FERNÁNDEZ CABALLERO, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 12 de agosto de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de septiembre de 2013, mediante diligencia consigna boleta de citación, librada para: WUILSON FERNÁNDEZ CABALLERO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 18 de septiembre de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, que fue recibida en fecha 17 de septiembre de 2013.
En fecha 19 de septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: YUSLENI JURADO BELLO y WUILSON FERNÁNDEZ CABALLERO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el demandado expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800.00) mensuales, adicionalmente cancelaré la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.00.00) del cuidado diario y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) para el pago del alquiler de la casa donde viven los niños. Igualmente ofrezco cubrir la totalidad de los gastos médicos y medicinas y gastos de fin de año y gastos de vestuario, las cantidades de dinero las depositaré los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros que este Tribunal apertura para tal fin”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 19 de septiembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: YUSLENI JURADO BELLO y WUILSON FERNÁNDEZ CABALLERO, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: S.A. y W.S.F.J., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 19 de septiembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YUSLENI JURADO BELLO, cuyos beneficiarios son: S.A. y W.S.F.J., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: WUILSON FERNÁNDEZ CABALLERO por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes septiembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez