REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 11 de septiembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2013-000444
ASUNTO :WP01-P-2013-000444

Sobreseído:

Defensora Pública: María Mudarra

Delito: HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 numeral
1 del Código Penal

Fiscalía del M.P.: 2ª de esta Circunscripción Judicial

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano , de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 28/09/1976, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio operador de máquinas pesadas, hijo de José Luis Oropeza (v) y Apolonis Irazábal (v), residenciado en: Playa Verde, calle Radal, casa de color rosada, s/n, cerca de playa culito, parroquia Catia La Mar, estado Vargas; teléfono: 0414-0285776; el tribunal observa:
La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Nayliz Guzmán, presentó el 28/02/2013 ante este Tribunal de Control, al mencionado e identificado ciudadano. En esa oportunidad se realizó la audiencia para oír al imputado, ordenándose seguir las reglas del procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha audiencia oral, la fiscalía le imputó al ciudadano la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1 del Código Penal, y el imputado, asistido por su defensora solicitó la suspensión condicional del proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso y el tribunal, luego de verificar los extremos exigidos en el artículo 358 eiusdem, acordó suspender condicionalmente el proceso seguido al mencionado ciudadano por el lapso de seis (06) meses, imponiéndole como condiciones la realización de trabajo comunitario de acuerdo a las necesidades del Consejo Comunal de Playa verde, por 15 horas semanales durante el régimen de prueba, y se le prohibió concurrir al área donde ocurrió el hecho delictivo y sus adyacencias.
Cursa al folio 22 de las actuaciones, comunicación dirigida a este Tribunal de Control por parte del Consejo Comunal de Playa Verde “COCOPLAVERSE”, mediante la cual dejan constancia del trabajo comunitario realizado por el ciudadano , tal como fuera ordenado en la audiencia de presentación, siendo lo ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano , a tenor de lo dispuesto en los artículos 49, numeral 7, 300, numeral 3 y 361, primero y segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de prueba. Así se decide.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, numeral 7, 300, numeral 3 y 361, primero y segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano , antes identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452, numeral 1 del Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán