REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 23 de septiembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2011-000180
ASUNTO :WP01-P-2011-000180

Sobreseídos:

Defensora Pública: Belkis Villegas

Delito: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo
413 Código Penal
Fiscal del M.P.: José Urbano, Aux. 3ª de esta Circunscripción Judicial

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra de los ciudadanos quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 13-07-75, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Pedro Rosales (v) y Sonia González (v), residenciado en: urbanización Playa Grande, calle 06, con circunvalación 7, casa S/N, Catia La Mar, estado Vargas, Tlf. 0414-371.00.29 y quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 22-06-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Francisco Madero (V) y Gladys Chirinos (v), residenciado en: calle real de Montesano, callejón Santa Clara, casa N° 18, al lado de la ferretería Orinoco, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, Tlf. 0424-164.32.86; el tribunal observa:
La Fiscalía 3ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó a los mencionados e identificados ciudadanos en fecha 03/07/2012, por la comisión del delito de de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal.
Por auto del 19/07/2012 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 13/08/2012. Luego de varios diferimientos, el 02/10/2012 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra de los ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de siete meses y quince días, durante el cual se obligó a permanecer en un trabajo estable, presentarse ante el tribunal periódicamente y la prohibición de acercarse a la víctima.
Posteriormente, el 10/09/2013 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida a, a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos antes identificados, por la comisión del delito de de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, y los declara libres de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán