REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003287
ASUNTO : WP01-P-2011-003287
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida a los ciudadanos, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; debidamente asistida por los profesionales del derecho Omar Sulbarán y Joe Cardona, el tribunal observa:
Mediante escrito presentado el 16/01/2013, la defensa de los imputados solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de la presentación del acto conclusivo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. El 06/06/2013 se realizó la audiencia oral establecida en el artículo 295 eiusdem, acto donde luego de oír a las partes, el juez fijó un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días continuos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de interponer el acto conclusivo de la investigación.
Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto ha transcurrido un tiempo mayor al lapso prudencial fijado por este tribunal, sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo alguno.
Por su parte, el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.”
En consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el archivo judicial de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputados. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN