REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓNPRIMERO DE CONTROL
Macuto, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-0001248
ASUNTO : WP01-P-2013-0001248
Sobreseídos:
Defensa: Fernando Guevara
Delito: COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del código Penal; USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, establecido en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Representante del Ministerio Público: Amaranta Vásquez, Fiscal Aux. 2ª de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Visto el sobreseimiento provisional de la causa declarado en la audiencia preliminar realizada en el presente asunto en fecha 12/09/2013, a favor de los ciudadanos, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 28/10/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio auxiliar de Mantenimiento en la aerolínea Santa Bárbara, hijo de Francisco Gamero (v) y María Antunes (v), residenciado en la calle Los Cantones, casa S/N de friso, frente de la Casa de Los Abuelos, Playa Grande, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, teléfono Nº 0414-224.89.84, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 01/11/1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u obrero, hijo de Fidel Rodríguez (v) y de Yongle Toro (v), residenciado en Marapa Piache II, sector Ciudad Tablita, casa de color rosada, cerca de la bodega, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, se procede a la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Mediante escrito consignado el 15/08/2013, la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó a, por la comisión de los delitos de COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del código Penal; USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12/09/2013 se realizó la Audiencia Preliminar, donde el tribunal consideró ajustado a derecho no admitir la acusación fiscal y en consecuencia declaró el sobreseimiento provisional de la causa seguida a, por la comisión de los delitos de COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del código Penal; USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al declarar Con Lugar la excepción opuesta por la defensa con base en el artículo 28, numeral 4, literal e del Código Orgánico Procesal Penal, ello por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, toda vez que no cursa en autos que el Ministerio Público practicara la totalidad de las diligencias solicitadas por la defensa durante la investigación con fundamento en el artículo 127.5 del texto penal adjetivo, ni tampoco consta que la Oficina Fiscal haya dado respuesta sobre su negativa a la práctica de dichas diligencias. Todo en concordancia con lo establecido en los artículos 28, numeral 4, literal “e” y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los artículos 28, numeral 4, literal “e” y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en los artículos 458 en concordancia con el 83 del código Penal; USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, contemplado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al haber sido declarada Con Lugar en la Audiencia Preliminar, la excepción opuesta por la defensa con base en el artículo 28, numeral 4, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión y déjese copia.
En Macuto, estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán