REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001130

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16/07/1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Figueroa (v) y Miguelina González (v), residenciado en: urbanización El Rincón, sector Los Mangos, parte alta, casa Nº 100, parroquia Maiquetía, estado Vargas, teléfono: 0414-2129695; debidamente asistido por el Defensor Publico 10º Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, RICARDO MESSINA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; el tribunal observa:
El 19 de junio de 2013, se realizó la audiencia oral de presentación en el presente asunto, donde el ciudadano fue imputado por la presunta comisión de los delitos de INTERFERENCIA ILICITA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL O DE LA AVIACION CIVIL, tipificado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 5 del Código Penal, acto donde el tribunal ordenó que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“… Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia...”

Por su parte, el artículo 364 del texto adjetivo penal contempla:

“Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.”

Ahora bien, luego de la revisión del Sistema Documental Automatizado Juris 2000, se evidencia que en el presente asunto ha transcurrido un tiempo mayor al lapso de sesenta días previsto en el artículo 363 eiusdem, sin que la fiscalía presentara acto conclusivo alguno, por lo que ha de considerarse que la Oficina Fiscal omitió la presentación del mismo, y en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Archivo Judicial de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 363, primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES correspondientes a la causa Nº WP01-P-2013-001130, seguida al ciudadano suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de INTERFERENCIA ILICITA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL O DE LA AVIACION CIVIL, tipificado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 5 del Código Penal, y en consecuencia ORDENA el cese de la condición de imputado del mencionado ciudadano. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 363, primer aparte y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS


LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN