REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


San Cristóbal, Estado Táchira, Martes 24 de Septiembre del 2013, siendo las 09:05 de la mañana, siendo las 9:50 de la mañana, se traslado e traslado y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la Abog. Maritza Gutierrez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3632, con el carácter de apoderado judicial, de la S.M. Inmobiliaria San Sebastian C.A. en un inmueble ubicado en la carrera 10, entre calles 6 y 7, edificio mis tías piso 1, local N° 3; a fin de llevar a cabo medida de desalojo y embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la s.m. Inmobiliaria San Sebastian en contra de los ciudadanos Freddy Alfonso Ramírez Zambrano y Ana Cecilia Montilla Martínez, por desalojo, expediente N° 13527-12, El Tribunal se hizo acompañar de los auxiliares de justicia, ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad N° 1528319, designado como perito y del ciudadano José Alexis D¨Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12771418, designado como depositario judicial temporal y quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley y de una comisión adscrita a la brigada de orden publico Oficiales Carlos Fonseca y Walter Ontiveros, placas 4716 y 3981. Estando constituido el Tribunal desde la parte externa del Local, se toco varias veces a la puerta sin que persona alguna responda, la apoderada actora, abogada Maritza Gutiérrez quien solicito el derecho de palabra quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez, proceda a designar cerrajero para la apertura del local. En este estado la ciudadana Juez visto lo solicitado por la apoderada actora, acuerda de conformidad, en consecuencia designa como cerrajero al ciudadano José Gregorio Flores Quiroz, titular de la cedula de identidad N° V-5.682.785, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y procede de seguida a la apertura del inmueble. Encontrándonos constituidos dentro del local, la apoderada actora, Abogada Maritza Gutiérrez, solicita a la ciudadana Juez, proceda a dar cumplimiento al mandamiento de ejecución dictado por el Juzgado de la causa, por lo que solicito se proceda a embargar ejecutivamente bienes propiedad de los demandados y también se proceda hacer la entrega del local, libre de personas y bienes por lo que señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes: 1.-) Un escritorio de Madera, con dos gavetas de aproximadamente 1,50 mts; en buen estado, valorado en la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) 2.-) un escritorio para computadora en madera, con tres compartimientos para los accesorios de la computadora en buen estado, valorado en la suma de cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 450,00). 3.-) una biblioteca en formica, tipo madera, con dos compartimientos en buen estado valorado en Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00) 4.-) un juego de recibo compuesto por cuatro sillas en madera con cojines en tela color vinotinto y mesa de centro en madera con vidrio ahumado todo en buen estado valorado en seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) 5.-) un escritorio en madera, revestido en formica color marrón, con tres gavetas en buen estado valorado en Quinientos Bolívares (Bs.500,00) 6.-) Un escritorio en madera, con tres gavetas y una gaveta central en buen estado valorado en quinientos Bolívares (Bs.500,00), un archivador de puerta corrediza revestida en formica color madera en buen estado valorado en doscientos cincuenta bolívares (Bs 250,00) 8.-) nueve sillas secretariales, ocho con base metálicas y una con base plástica, revestidas en semicuero color marrón y tela color verde, valorados en la suma de cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 480,00). 9.-) dos sillas ejecutivas, tapizados en semicuero color marrón, con base metálico, valorado en la suma de trescientos Bolívares (Bs.300,00) 10.-) una mesa metálica con vidrio ahumado , y base metálica color negro, valorado en la suma de Ochenta Bolívares (Bs.80,00) 11.-)un computador marca MARKVISION, compuesto de un monitor modelo VC4963A, Sin serial visible, un Mouse sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, por lo que se valora en la suma de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) 12.-) una biblioteca revestida en formica de aproximadamente 2.30 mts, con seis compartimientos con vidrios ahumados, valorada en la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00) todo para un gran total de Cinco Mil Novecientos Sesenta Bolívares (Bs.5.960,00). En este estado la ciudadana Juez visto lo solicitado por la parte ejecutante, declara legalmente embargado ejecutivamente los bienes señalados y justipreciados, declarando la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace entrega real y efectiva al depositario designado. Visto que se procederá a la entrega del local y existen otros bienes sobre los cuales se decreta deposito judicial necesario, se procede al inventario de la manera siguiente: 1.-) 79 libros empastados, de Ramírez Igaray de color verde. 2.-) 48 libros de Jurisprudencia de Pies de Tapias 3.-) cuatro tomos empastados de enciclopedia jurídica Opus, de Color Verde. 4.-) 11 libros de recopilación de jurisprudencia de Oswaldo J Morales, cabello. 5.-) 22 libros entre códigos y libros de Investigación; 6.-) Tres cuadernos Aleor, 7.-) un cuadro con una litografía. 8.-) 11 diplomas con su vidrio y su marco. 9.-) una cartelera de corcho con fotografías, 10.-) Tres cuadros pequeños un oleo y 2 litografías) 11.-) una carpeta de escritorio de color negra. 12.-) una caja contentiva de carpetas contentivas de documentos. 13.-) una caja archi practi, contentivos de tres (03) carpetas MAYKA con documentos. 14.-) una llave de vehiculo marca TOYOTA. 15.-) un juego de placas de vehiculo correspondiente a Delta Amacuro, identificado AA942EY. 16.-) una impresora marca epson, modelo LX300, serial IYM Y539282. 17.-) Un regulador para computadora Marca AYTEK, sin seriales visibles. 18.-) un sobre contentivo de comprobante a nombre de Miguel Ángel de Ramírez Zambrano RIF De Carmen Zambrano de Ramírez, Cedula de Identidad de Manuel Pérez González Pasaporte de Miguel Ángel Ramírez Zambrano, y permiso fronterizo de Ciro Alfonso Ortiz Portillo, 19.-) tres teléfonos tele norma C.A, 20.-) dos cortinas en tela color verde y melón. Encontrándonos totalmente desocupado el local libre de personas y bienes se procede a entregarle bienes en carácter de depósito necesario al ciudadano José Alexis D´Yongh depositario temporal y se hace entrega del local a la parte ejecutante, abogado Maritza Gutiérrez, quien recibe conforme, en el estado en que se encuentra. No siendo más y concediéndole tres días de Despacho para que el perito consigne el soporte fotográfico, se da por terminado el acto siendo las 12:30 del medio día, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acata para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Leída el acta conformes firman. Lo enmendado valen “ocho y un” Dra. Bilma Carrillo Moreno. Juez Temporal. (Fdo). José Gregorio Florez, Cerrajero (fdo), Abog. Maritza Gutierrez, apoderada actora (fdo), Mario Alberto Tovar, Perito (Fdo) José Alexis D¨Yongh, Depositario Judicial, Temporal (fdo), Comisión Brigada de Orden Publico (fdo), Abog. Carmen Moreno Pérez, Secretaria (fdo).