REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves 26 de Septiembre de 2013, siendo las 2:10 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado Carmen Sánchez Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.849, con el carácter de Apoderado Judicial de la Cooperativa Posada Plaza Real; en un inmueble ubicado en la carrera 16, entre calles 11 y 12, N° 11-39; a fin de llevar a cabo medida de Entrega de Habitación, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la Cooperativa Posada Plaza Real, contra el ciudadano Argelis Daniel Díaz, Expediente N° 7933, por Resolución de Contrato, Encontrándonos constituidos en la Posada Plaza Real, en la parte externa de la habitación 4, el Tribunal se hizo acompañar de una Comisión de la Brigada de Orden Público Oficiales Jorge Acero y Albert Medina, placas 4076 y 4362 y de los auxiliares de justicia, Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319, designado como Perito y del ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, designado como Depositario Judicial Temporal quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a tocar la puerta de la habitación N° 4, sin que persona alguna responda. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a notificar a la ciudadana Zulay Marisol Mora Zambrano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.654.181, Administradora de la Posada Plaza Real y quien informó que el ciudadano Argelis Daniel Díaz no se encuentra, será llamarlo a su celular. Seguidamente se procede a llamar al ciudadano Argelis Daniel Díaz, al móvil 04147316552, quien de manera grosera se dirigió a la ciudadana Juez y quien manifestó que no se iba hacer presente en la medida, sin embargo se le manifestó que se le daba 20 minutos para que por si o por medio de Abogado defendiera sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universales de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo, se hizo presente el Abogado José Jerson Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.171, quien manifestó que se hacia presente para defender los derechos del ciudadano Argelis Daniel Díaz. En este estado la Abogado Carmen Sánchez, solicita a la ciudadana Juez, que en vista a que el demandado Argelis Daniel Díaz, procedió hacer el cambio de cerradura, se designe un cerrajero para la apertura de la habitación N° 04 y poder ingresar a la misma. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a designar como cerrajero al ciudadano Franklyn Alexis Vivas Traspalcios, C.I. V- 10.159.885, de cerrajería El Brujo y quien procedió de seguida a la apertura de la habitación. Encontrándose abierta ya la habitación, se constituyó dentro de la misma, el Tribunal, la Apoderada Actora y el Abogado José Leal quien se encuentra en el acto representando al demandado Argelis Daniel Díaz y la comisión policial. Seguidamente la Apoderada Actora, Abogado Carmen Sánchez, solicita a la ciudadana Juez, proceda a realizar Inventario de los bienes y enseres personales que posee en esta habitación el ciudadano Argelis Daniel Díaz y se acuerde el Deposito necesario de los mismos, debido a que a pesar de estar notificado el demandado y estar aquí su Abogado, este no se a hecho presente para que retire sus bienes y enseres personales. En este estado la ciudadana Juez, le pregunta al Abogado José Jerson Leal, que si él va a proceder a retirar voluntariamente los bienes o si se le ordena al Perito a que proceda a realizar el Inventario. Seguidamente el Abogado José Jerson Leal manifiesta que él no sabe porque no ha podido contactar al ciudadano Argelis Daniel Díaz. Seguidamente por orden de la ciudadana Juez, el Perito designado pasa a realizar el inventario de la manera siguiente: 1.- Un telescopio, marca celestron, color negro, con base de aluminio, modelo 21049, en buen estado. 2.- Un juego de cuarto, consistente en una cama matrimonial, en madera color marrón oscuro, con detalles en plateado. Siendo las 3:20 de la tarde, se hizo presente el ciudadano Argelis Daniel Díaz Monsalve, titular de la cedula de identidad N° V- 16.124.497, demandado de autos, quien fue nuevamente notificado del objeto y misión del Tribunal y quien de seguida le manifestó a la ciudadana Juez, que el procederá al retiro voluntario de sus bienes y enseres personales y entrega en consecuencia la habitación. Seguidamente el ciudadano Franklin Vivas, ya identificado y designado como cerrajero, solicita permiso para retirarse del sitio. Seguidamente la ciudadana Juez, autoriza el retiro del cerrajero Franklin Vivas y encontrándose totalmente desocupada la habitación, libre de personas y bines, se le hace entrega en el estado en que se encuentra a la Abogado Actora, Carme Sánchez Molina, quien manifiesta recibir conforme en el estado en que se encuentra. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 4:50 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Leída el acta conformes firman. Dr. Bilma Carrillo M. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Argelis Daniel Díaz Monsalve. Demandado Notificado. (Fdo). Abogado Carmen Sánchez Molina. Apoderada Actora. (Fdo). Abogado Asistente del Demandado. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositario Temporal. (Fdo). Comisión Brigada de Orden Público. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo). Zulay Marisol Mora Zambrano. Administradora Notificada. (Fdo).